CULPABLE DE HOMICIDIO

Fue el veredicto de la Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, en la causa “César Antonio Díaz – Damnificado Norberto Osvaldo Cuello- Homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

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El 17 de abril en horas de la tarde, la Cámara Penal Nº 1 de la Ciudad de San Luis emitió su veredicto en el debate oral seguido en la causa que investigó la comisión del delito “Homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Norberto Osvaldo Cuello, en la que se encontraba imputado César Antonio Díaz. El hecho ocurrió el 27 de febrero de 2011 en la calle Europa al 1500 de la ciudad de San Luis. El Tribunal dispuso condenar al acusado a 11 años de prisión.

Estuvieron presentes en la audiencia, el Tribunal integrado por los Dres.  Silvia Aizpeolea, Domingo Flores y José Luis Flores, con la Secretaría la Dra. Carina Gregoraschuk. El imputado fue asistido por el Dr. Cándido Ramón Assat. La Sra. Fiscal que tuvo a cargo la causa, fue la Fiscal de Cámara N° 1, Dra. Diana María Bernal, y la representante del particular damnificado, fue la Dra. Adriana Inés Algarbe.

A continuación, se publica el contenido completo del veredicto:

V  E  R  E  D  I  C  T  O

                 En la Ciudad de San Luis, a diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece se reunieron los Sres. Magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N°1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la Presidencia de la Dra. SILVIA INÉS AIZPEOLEA e integración de los Dres. DOMINGO FLORES y JOSÉ LUIS FLORES, a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida contra: CÉSAR ANTONIO DÍAZ,  argentino, soltero, metalúrgico, DNI N° 24.149.570, nacido el 31 de enero de 1975 en San Juan Capital, hijo de Pedro Antonio Díaz y de María Florinda Delgado, con último domicilio conocido en la calle Mendoza 1511 de esta ciudad.

         Practicado el sorteo de ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dres. JOSÉ LUIS FLORES, SILVIA INÉS AIZPEOLEA y DOMINGO FLORES.

                   Previo a las consideraciones del caso, fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Está probado el hecho que presuntamente damnificara a Norberto Osvaldo Cuello  y que CÉSAR ANTONIO DÍAZ sea su autor?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Concurre la causal establecida en el Art. 34 Inc. 6° y 7° del Código Penal esgrimidos por la defensa?

TERCERA CUESTIÓN:¿Cómo debe calificarse el hecho?.-

CUARTA CUESTIÓN: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?.-

QUINTA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?.-

                   A LA PRIMERA CUESTIÓN  EL DR. JOSÉ LUIS FLORES DIJO:

                   Que votaba por la AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. SILVIA INÉS AIZPEOLEA y DOMINGO FLORES; DIJERON:

                   Que adherían al voto del Dr. JOSÉ LUIS FLORES.-

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ LUIS FLORES DIJO:

Que votaba por la NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. SILVIA INÉS AIZPEOLEA y DOMINGO FLORES; DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. JOSÉ LUIS FLORES.

A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ LUIS FLORES, DIJO:

                   Que el hecho debe calificarse como “HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO,  en los términos de los Arts. 79, 41 Bis y en carácter de autor Art.  45, del Código Penal. ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. SILVIA INÉS AIZPEOLEA y DOMINGO FLORES; DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. JOSÉ LUIS FLORES.-

A LA CUARTA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ LUIS FLORES; DIJO:

         Que como Atenuantes se computan: la falta de antecedentes penales.

           Agravantes: no se observan.  ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES.  SILVIA INÉS AIZPEOLEA y DOMINGO FLORES; DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. JOSÉ LUIS FLORES.

A LA QUINTA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ LUIS FLORES; DIJO:

                   Que, atento como han sido votadas las cuestiones anteriores, corresponde  DECLARAR CULPABLE a CÉSAR ANTONIO DÍAZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, en los términos de los Arts. 79, 41 Bis y 45 del Código Penal, en perjuicio de Norberto Osvaldo Cuello; y CONDENARLO a sufrir la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas procesales, proponiendo su alojamiento en dependencias del Complejo Penitenciario Provincial. ASÍ LO VOTO.-

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. SILVIA INÉS AIZPEOLEA y DOMINGO FLORES; DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. JOSÉ LUIS FLORES.

Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: “SAN LUIS, diecisiete de abril de dos mil trece. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: DECLARAR CULPABLE a CÉSAR ANTONIO DIAZ, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de “HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, en los términos de los Arts. 79, 41 Bis y 45 del Código Penal, en perjuicio de Norberto Osvaldo Cuello; y CONDENARLO a sufrir la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas procesales, disponiendo su alojamiento en dependencias del Complejo Penitenciario Provincial.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dres. José Luis Flores, Silvia Inés Aizpeolea y Domingo Flores, firmar la presente, todos por ante mi, Dra. Carina Inés Gregoraschuk-Sria-, que doy fe.

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