“HAY QUE DEJAR QUE LAS INSTITUCIONES SE ASIENTEN”

Fue una de las reflexiones del Dr. Alfonso Santiago, con respecto a la integración de los Consejos de la Magistratura.

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Luego del acto de apertura y las palabras de la Dra. Lilia Ana Novillo y el Dr. Roberto Rodríguez Bello, en el marco de las “X Jornadas Nacionales del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina”, comenzó la primera disertación del día de hoy, a cargo del Dr. Alfonso Santiago.

El letrado expuso sobre “Participación popular en los Consejos de la Magistratura”. Al respecto, el disertante comenzó su exposición afirmando que existen dos grandes tradiciones con respecto a los Poderes Judiciales: el modelo continental europeo, de origen francés, que concibe al Poder Judicial como una administración de justicia, y en donde “se tiene una especie de desconfianza a los jueces, se le da fuerza a la ley y se les ata las manos a los jueces, en cuanto a las facultades para realizar cambios”. Y explicó que “en ese contexto, era el Rey la cabeza del Poder Judicial, y para desconcentrar y amortiguar las funciones del Poder Ejecutivo, se crea el Consejo de la Magistratura”.

Por otro lado, sostuvo, se encuentra el modelo norteamericano, “que concibe al Poder Judicial como Poder del Estado”. Este modelo –explicó-, se caracteriza por la confianza en el Juez, y se los ve como protectores del Poder.

“Esto es en relación a la historia del nacimiento de los Consejos de la Magistratura, los cuales tienen su nacimiento en el modelo europeo, en donde el Poder Judicial es concebido como administrador de justicia”, afirmó el expositor.

Luego, el Dr. Santiago realizó un repaso sobre la historia de los 23 Poderes Judiciales Provinciales y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, destacó que el 96% de las Provincias cuenta con la institución del Consejo de la Magistratura –solo Jujuy no lo tiene-. En cuanto a su integración, destacó que en la gran mayoría de las provincias –entre ellas San Luis- los Consejos de la Magistratura están integrados con mayoría de integrantes “no políticos”. A su vez, remarcó la riqueza a la hora de examinar la forma de organización y las funciones que se le asignan, ya que dicha organización varía de provincia a provincia.

“Existe una tensión histórica entre democracia –como gobierno de la mayoría- y constitucionalismo –como gobierno de la mayoría pero con atenuantes-”, aseveró el letrado. Al respecto, hizo hincapié en las dos grandes corrientes en el constitucionalismo contemporáneo: Democracias constitucionales republicanas y Constitucionalismo popular democratista.

En cuanto a las democracias constitucionales republicanas, sostuvo que  “para mí es de las mejores cosas que ha hecho el hombre en occidente, en donde hay poder, pero hay límites al poder, y en donde existen instituciones que amortiguan el impacto de las mayorías”.

Frente a ello, surge el Constitucionalismo popular democratista, modelo que expresa que una democracia es tal en la medida en que las mayorías se pueden expresar y participar, y donde se sostiene que las instituciones tienden a frustrar las decisiones mayoritarias. Esta corriente, critica la función del Poder Judicial y se pretende quitarles a los Jueces en Poder de Constitucionalidad. Un claro ejemplo de este modelo, es el aplicado en Norteamérica.

Luego, el Dr. Alfonso Santiago explicó brevemente los intentos de participación popular en el ámbito judicial. “Tres instituciones permiten esto: el juicio por jurados, la elección de jueces y la elección de representantes en el Consejo de la Magistratura”, afirmó. En relación a ello, realizó un análisis de los países en donde estas instituciones son utilizadas.

En relación a los representantes del Consejo de la Magistratura, destacó que existen tres supuestos: uno en donde algunos representantes son elegidos popularmente, otro en donde todos los representantes son elegidos popularmente y finalmente otro, en donde algunos de los representantes sectoriales son elegidos popularmente.

Con respecto al primer supuesto, en donde todos los integrantes son elegidos popularmente, ejemplificó este caso explicando la experiencia de la modificación de la Constitución Boliviana, en 2009, en donde se dispuso que el Consejo de la Magistratura se rija por el principio de participación Ciudadana y su conformación, estructura y funciones estén determinadas por la ley. Dichos miembros, se eligen mediante sufragio universal entre los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, duran seis años en sus funciones y no pueden ser reelegidos.

“Claramente, dentro de las dos tradiciones, mi inclinación es para la tradición de la Democracia Constitucional, ya que creo que el mejor diseño es aquel que equilibra el principio mayoritario con otras instancias”, manifestó. Y continuó su reflexión sosteniendo que “ningún sistema asegura la eficiencia del logro de una democracia constitucional, eso depende de las decisiones y la cultura predominante de una sociedad”.

Pero este sistema de Democracia Constitucional, en el caso que no de respuestas eficaces, es arrasado con el otro sistema, de Constitucionalismo popular democratista. “Cuando se quiebra el vínculo de la representación política y hay ineficacia, las mayorías revolucionarias, al no sentirse representadas, arrasan con este sistema”, expresó.

Para finalizar, el Dr. Alfonso Santiago reflexionó respecto al papel del Poder Judicial, y sostuvo que dicha situación “pone una presión muy fuerte con relación a la necesidad de dar respuesta eficaces, pero esta es una presión de las buenas”.

Concluyendo su disertación, el letrado propuso pensar sobre la necesidad de introducir cambios con respecto a la integración de los Consejos da la Magistratura. Ante ello, expuso que “el primer desafío que tienen los Consejos es la consolidación de las funciones que hoy están cumpliendo con su actual integración”, es decir que “el principal desafío, es hacer realidad las funciones que hoy las Constituciones le otorgan”. De esta manera, sostuvo, “se van a legitimar desde el punto de vista democrático”.

“Las elecciones democráticas de los integrantes de los Consejos, son una alternativa a tener en cuenta, pero me parece que no es prioritaria”, afirmó. Y finalizó aseverando que “los cambios permanentes a veces sólo logran alterar la estructura. Hay que dejar que las instituciones se asienten, que cumplan su función, porque es el mejor modo de que la ciudadanía esté satisfecha”.

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