RECHAZO DE PER SALTUM

El Superior Tribunal no hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la Alianza “Avanzar y Cambiemos por San Luis” por declararse incompetente. 

Ayer, el Superior Tribunal de Justicia- integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. Carlos Alberto Cobo, y los Presidentes de las Cámaras Civil N° 2 y Penal N° 1 de la Ciudad de San Luis, Dres. Néstor Marcelo Milán y Silvia Inés Aizpeolearechazó la admisibilidad formal del recurso extraordinario por salto de instancia –per saltum- presentado por la “ALIANZA: “AVANZAR y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”, en relación a la realización de las elecciones P.A.S. en la provincia de San Luis.

A fines procesales, el Alto Cuerpo Judicial corrió vista al Procurador General, quien expresó que el per saltum presentado era improcedente. Por otro lado, en sus argumentos, el Superior Tribunal se declaró incompetente para conocer en el presente recurso extraordinario ya que la Ley Electoral provincial, N° XI-0345-2004, en su artículo 22, dispone que “… El Tribunal Electoral es la autoridad superior de la Justicia Electoral de la Provincia, y le corresponde: (…) 4) Resolver, exclusivamente, y sin recurso alguno, las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Ley…”. Razones de índole jurídica determinan que, en general, en los ámbitos provinciales, los tribunales electorales se erijan en la máxima autoridad en la materia, en razón de la especialidad, especificidad y estructura profesionalizada con la que cuentan, para satisfacer los singulares requerimientos en la materia. Por ello, en materia electoral el Tribunal Electoral Provincial es la autoridad superior en esta jurisdicción, y en ese fuero, sus decisiones son irrecurribles.

Por otro lado, resultó relevante para el Tribunal que los interesados no hicieran referencia alguna a la limitación legal que impone el artículo 22 de la Ley Electoral, ni lo hayan cuestionado en su juridicidad, proponiendo, eventualmente, la inconstitucionalidad del mismo, y mediante ésta, intentar remover el obstáculo en orden a que el Superior Tribunal Provincial pueda entender en instancia extraordinaria, en materia electoral.  Al respecto, el Alto Cuerpo Judicial trajo a colación las palabras del Dr. Domingo Juan Sesín, quien –ante una situación análoga- expresó: “…en la misma orientación de la jurisprudencia de la Corte Nacional, si existieran obstáculos procesales para acceder a la jurisdicción del Tribunal Superior provincial mediante la vía extraordinaria local -en el presente caso el art. 22 de la Ley N° XI-0345-2004- (…) debe no obstante interponerse el recurso pertinente (…), efectuándose en la primera parte del recurso el planteo de inconstitucionalidad de la normativa limitadora del acceso a la revisión judicial local …”.

Por todo lo analizado, el Alto Cuerpo Judicial concluyó en que la Alianza Avanzar-Cambiemos no cumplimentó con los requisitos de procedencia específicos que justificaran la admisibilidad del recurso en estudio, lo que conllevó al rechazo y archivo de la referida presentación.

Para acceder al texto completo de la Resolución HACER CLICK AQUÍ.

 

Redacción: S. Lucero

Corrección: M. C. Hang

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