VEREDICTO EN LA CAUSA POR EL HOMICIDIO DE KRAVETZ

La Cámara Penal Nº 1 de Villa Mercedes condenó a veinticuatro años de prisión a Maximiliano Bustos, Federico Páez y Sergio Torres.

Hoy, en horas del mediodía, la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, declaró como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 45 y 165 del C.P.) a Maximiliano Bustos, Federico Páez y Sergio Torres, y los condenó a sufrir la pena de veinticuatro años de prisión.

Se recuerda que el hecho que se juzgó ocurrió el 2 de enero de 2014 en la Estancia “El Verano” ubicada en proximidades de la localidad de Buena Esperanza, donde fue encontrado el cadáver de Bernardo Kravetz -un productor agropecuario de 74 años- con signos de haber sufrido tortura.

El Tribunal estuvo conformado por la Dra. Susana Bravo -Presidente-, las Dras. Clotilde Florencia Montoya de Zucco y Virna Eguinoa -como Vocales-. Representando al Ministerio Público Fiscal, actuó el Dr. Néstor Lucero; como abogado representante del particular damnificado, el Dr. Diego González; y como Defensores de  los  acusados Bustos y Páez, el Defensor de Cámara. Dr. Víctor Endeiza. En tanto que Torres fue asistido por el Defensor Oficial, Dr. Hernán  Herrera.

A continuación se transcribe el veredicto

VEREDICTO NÚMERO: CATORCE.-

En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la  hora doce del día cinco de Septiembre de dos mil diecisiete se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la DRA. SUSANA ELDA BRAVO y con la asistencia de la Dra. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO y la Dra. VIRNA MILENA EGUINOA, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO (CRIMINIS CAUSA Y POR COMETERSE CON ENSAÑAMIENTO) EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR COMETERSE EN DESPOBLADO Y EN BANDA (arts. 80 inc.8 y 2, 55, 166 inc.2 y 45 del C.P.), según Requisitoria Fiscal, que se sigue contra MAXIMILIANO CEFERINO BUSTOS, argentino, de 22 años de edad, soltero, con instrucción, desocupado, D.N.I. N° 36.771.330, nacido el 04 de marzo de 1992, en Navia (San Luis), hijo de Miguel Ángel Bustos y de Alicia Liliana Torres, apodado “Lechuzo”, sin seña particular visible y domiciliado en B° 1° de Mayo, casa 3, mza. G, de esta ciudad.- De FEDERICO ROBERTO PAEZ, argentino, de 19 años de edad, soltero, con instrucción, de ocupación ayudante de albañil, D.N.I. N° 37.639.456, nacido el 07 de octubre de 1994, en Unión (San Luis), hijo de Alicia Liliana Torres y de su padre solo conoce el apellido que sería Páez, sin apodo ni sobrenombre conocido, sin seña particular visible, y domiciliado en calle Pocholo Peluaga S/ N° de Buena Esperanza (San Luis).- Y de SERGIO DANIEL TORRES, argentino, de 18 años de edad, soltero, con instrucción, de ocupación albañil, D.N.I. N° 44.643.296, nacido el 27 de octubre de 1995, en Navia (San Luis), hijo de Miriam Fátima Torres y de Miguel Ángel Bustos, apodado “Piri”, como seña particular visible presenta un tatuaje en letras chinas que dice JAVI, en el hombro izquierdo un sol y en el brazo el nombre Sergio y una calavera, en la mano un escorpión, en el hombro derecho las letras CN, en el brazo un lobo y las letras A, Y C, B, A, L, C, P, M, N, M, B, en la muñeca una tela de araña y una letra S, en la pierna derecha un crucifijo grande con un ancla abajo y en la otra pierna el símbolo del ying- yang, y domiciliado en Ruta 20, Km. 19 de El Volcán, de la Pcia. De San Luis.

Practicado el sorteo de ley resultó que las señoras Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dras. SUSANA ELDA BRAVO –CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO – VIRNA MILENA EGUINOA.

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado que el hecho denunciado y que los acusados  BUSTOS MAXIMILIANO CEFERINO, PAEZ FEDERICO ROBERTO Y TORRES SERGIO DANIEL sean sus autores?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión las señoras Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad en cuanto a la existencia del hecho y la autoría de los acusados BUSTOS MAXIMILIANO CEFERINO, PAEZ FEDERICO ROBERTO Y TORRES SERGIO DANIEL, en mérito a la prueba receptada en el debate.

A la segunda cuestión,  la  Dra. Susana E. Bravo, dijo:

Que corresponde calificar el hecho cometido por los acusados BUSTOS MAXIMILIANO CEFERINO, PAEZ FEDERICO ROBERTO Y TORRES SERGIO DANIEL como de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (arts. 165 del C.P.) ASÍ LO VOTO.-

Las Dras. Clotilde Montoya de Zucco y Virna Milena Eguinoa adhieren.

A la tercera cuestión, la  Dra. Susana E. Bravo, dijo:

Que como atenuantes con respecto a los acusados BUSTOS MAXIMILIANO CEFERINO, PAEZ FEDERICO ROBERTO Y TORRES SERGIO DANIEL, no encuentro.- ASI LO VOTO.

Las Dras. Clotilde Montoya de Zucco y Virna Milena Eguinoa adhieren.

A la cuarta cuestión, la Dra. Susana E. Bravo, dijo:

Que como agravantes con respecto a los acusados BUSTOS MAXIMILIANO CEFERINO, PAEZ FEDERICO ROBERTO Y TORRES SERGIO DANIEL, debe computarse la naturaleza de la acción y las circunstancias de tiempo, lugar y modo que demuestra la mayor peligrosidad. – ASI LO VOTO.

Las Dras. Clotilde Montoya de Zucco y Virna Milena Eguinoa adhieren.

A la quinta cuestión, la Dra. Susana E. Bravo, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar a los acusados BUSTOS MAXIMILIANO CEFERINO, PAEZ FEDERICO ROBERTO Y TORRES SERGIO DANIEL como COAUTORES penalmente responsables del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (arts. 45 y 165 del C.P.) y condenarlos a sufrir la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas procesales. ASI LO VOTO.

Las Dras. Clotilde Montoya de Zucco y Virna Milena Eguinoa  adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.-

Villa Mercedes (San Luis), cinco de septiembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVEDeclarar a BUSTOS MAXIMILIANO CEFERINO, PAEZ FEDERICO ROBERTO Y TORRES SERGIO DANIEL, de datos obrantes en autos, como COAUTORES penalmente responsables del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (arts. 45 y 165 del C.P.) y condenarlos a sufrir la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesalesProtocolícese y hágase saber.-FDO. DRAS. SUSANA ELDA BRAVO – CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO- VIRNA MILENA EGUINOA- ANTE MI: DR. GUILLERMO LUIS LUONI- SECRETARIO.-

Redacción: G. Campana

Corrección: J.N. Sanchez

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