DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

En el amparo presentado por las agrupaciones políticas Avanzar y Cambiemos por San Luis.

 

En el día de la fecha, el Tribunal Electoral provincial dio a conocer el pronunciamiento emitido por la Procuradora  Fiscal de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Dra. Laura Monti,  en la causa “Avanzar y Cambiemos por San Luis c/ San Luis, provincia de S/ amparo”, en la cual consideró no procedente la presentación realizada ante la CSJN, ya que al tratarse de una causa electoral local, éste se rige por el derecho público local, lo que impide la tramitación de la causa ante el máximo tribunal nacional.

Así lo manifestó la Dra. Monti: “Sin perjuicio de la celebración simultánea de tales elecciones con los comicios nacionales, toda vez que lo que aquí se encuentra en juego no son las candidaturas nacionales, sino únicamente las locales”.

En el objeto de reclamo iniciado por las agrupaciones políticas de referencia, se debe tener en cuenta –expresó la Procuradora- que “para que la causa revista manifiesto contenido federal, la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante… Pero ello no sucederá cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales presenta”.

El presente amparo fue interpuesto por la parte actora a fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de actos de naturaleza local, así como la registración y habilitación de los candidatos de la lista “Consenso y Unidad por San Luis” para participar en todas las categorías locales en que han sido proclamados por la Junta Electoral Partidaria. Asimismo, reclamó que el nombre de la alianza “Avanzar y Cambiemos por San Luis” no sea utilizado por la lista 83 “Comité Presidente Dr. Raúl Alfonsín”, al no haber sido avalada por ninguna de las fuerzas integrantes de aquélla. “En tales circunstancias, considero que el pleito es de naturaleza electoral, y por lo tanto se rige por el derecho público local, lo cual impide la tramitación de la causa ante los estrados de la Corte en esta instancia originaria”, aseveró la magistrada.  “Entiendo, pues, que el asunto a resolver se relaciona con el procedimiento jurídico político de organización de dicho Estado provincial, es decir, con un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.

En virtud a lo argumentado, se remitió al art. 122 de la Constitución Nacional que dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal “, con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra “Gobierno” incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe “discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al art. 105 de la Constitución Nacional”. Ello es así, en razón de que conservan su soberanía absoluta en lo que concierne a los poderes no delegados a la Nación, según lo reconoce el art. 121 de la Ley Fundamental.

Así las cosas, prosiguió la magistrada “es mi parecer que en el presente se intenta la intromisión de la Corte Suprema en un proceso sujeto a la jurisdicción y competencia de los órganos locales de la Provincia de San Luis por una vía inadecuada, pues la parte actora, en lugar de continuar en sede local el proceso de impugnación al que hace referencia, persigue mediante una acción de amparo ante V. E. que  ésta revise en un juicio nuevo las resoluciones dictadas por una autoridad provincial, lo cual resulta a todas luces improcedente”.

Al respecto, agregó que sobre este punto la CSJN tiene establecido -con arreglo al art. 7° de la Constitución Nacional- “que las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de una competencia no pueden ser revisadas por los de la Nación, con excepción de que se haga por vía del recurso extraordinario, pues tales resoluciones son actos de soberanía y la justicia nacional no puede examinarlas, ya sea admitiendo recursos que contra ellas se interpongan, ya conociendo de demandas que tiendan a idéntico fin”.

En razón de lo expuesto, la Procuradora finalizó su dictamen opinando que el proceso iniciado por Avanzar y Cambiemos resulta ajeno al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para acceder al contenido completo del dictamen, HACER CLICK AQUI.

 

 

Redacción: S. Lucero

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