LAS ACTUACIONES DE “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS” YA ESTÁN EN LA CORTE

Esta mañana, se concretó la entrega de las copias certificadas en la Ciudad de Buenos Aires.

Ante el requerimiento efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Nº 1507/2017 Avanzar y Cambiemos por San Luis c/ Provincia de San Luis / Amparo”, el día jueves, 14 de septiembre, la Presidente del Tribunal Electoral Provincial, Dra. Lilia Ana Novillo, ordenó la remisión al Máximo Tribunal, de copias certificadas de la totalidad del referido expediente-y todos los incidentes- donde obran todos los actos procesales llevados a cabo, recursos planteados, concedidos y resueltos por la Justicia Electoral Provincial y el Tribunal Electoral de la Provincia de San Luis en las actuaciones caratuladas “Avanzar y Cambiemos por San Luis c/ Provincia de San Luis/ Amparo” Expte. N° 1507/2017.

Para efectivizar dicha entrega, fue comisionado el Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Claudio Glellel, quien se constituyó hoy a las 8:20hs. en la Secretaría Judicial de Juicios Originarios de la CSJN –sita en la Ciudad de Buenos Aires-, donde concretó la remisión ordenada de las siguientes actuaciones: Expte. ELE N° 935/17 (y su expediente glosado por cuerda separada INC 935/5), Expte. INC N° 935/1, INC N° 935/2, INC N° 935/3, INC N° 935/4; Expte. ELE N° 966/17 y Nº 966/1; Expte. ELE N° 904/17 y el expediente que tramitó por ante el Superior Tribunal de Justicia Nº 311056/17 – “Alianza: Avanzar y Cambiemos. PAS .30-07- 17 y Elecciones Generales 22-10-17 – Recurso Extraordinario por Salto de Instancia”.

La medida fue dispuesta por Oficio Ley 22.172 con habilitación de día y hora, con “la finalidad de que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación tome un mayor grado de conocimiento, de la totalidad de las actuaciones principales y sus respectivos incidentes con los recursos procesales ejercidos, concedidos y resueltos no sólo por los Sres. Jueces Electorales actuantes sino también por este Máximo Tribunal Electoral Provincial”, fundamentó la Magistrada.

 

Redacción: S. Lucero

Compartir

Anterior

CONCURSO CERRADO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN  

Siguiente

ORDEN DE MÉRITO Y DESIGNACIONES