EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL CONFIRMÓ RESOLUCIÓN A INTEGRAR DOS LISTAS

 “Consenso y Unidad por San Luis” y  “Lista 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín” deberán conformarse en una única lista de candidatos para intervenir en los próximos comicios.  Así lo resolvió el Juez Electoral.

Con fecha 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Electoral Provincial (TEP) rechazó el recurso de apelación presentado por la Alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis, en contra de la resolución dictada por el Juez Electoral, Dr. José Agustín Ruta, el día 4 de septiembre del año en curso. En consecuencia, el Máximo Tribunal confirmó lo resuelto por el magistrado, ordenando que proceda –de acuerdo a los plazos electorales improrrogables- a integrar y oficializar una Lista única  de candidatos entre  las dos listas “Consenso y Unidad por San Luis” y  “Lista 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín”, en los departamentos, ciudades, localidades y cargos electos respectivos: senadores provinciales titulares y suplentes, diputados provinciales titulares y suplentes, intendentes municipales, intendentes comisionados municipales titulares y suplentes y concejales municipales, para los comicios generales del año 2017.

Así lo dispusieron los integrantes del Tribunal Electoral Provincial por mayoría.

En primer término, el Dr. Horacio Zavala Rodriguez (h) entendió que debía hacerse lugar al recurso interpuesto, voto que no fue compartido con la Presidente del TEP, Dra. Lilia Ana Novillo, quien opinó que dicho recurso debía ser rechazado por los siguientes fundamentos: En consecuencia, y de los citas efectuadas, expongo, que no resulta atendible el recurso intentado, habiendo asegurado el derecho de acceso a la justicia a las partes intervinientes y resueltos los recursos intentados en resguardo de su derecho de defensa, por lo que corresponde el rechazo de la apelación intentada, confirmándose el proveído atacado de fecha 4 de septiembre de 2017 de fs. 699 vuelta, y siendo los plazos electorales improrrogables, deberá proceder el Juez Electoral a dar cumplimiento con el apercibimiento de ley y con la Integración en una única Lista de Candidatos a la Lista 83 COMITÉ PRESIDENTE RAUL ALFONSIN en los Departamentos de Pueyrredón, Pedernera y Ayacucho, -en las localidades que corresponda-y en aquellos departamentos y localidades donde no hubo elección interna , deberá completarse con los candidatos proclamados por la Junta Electoral Partidaria de la Alianza presentados oportunamente”.

En su análisis, la magistrada desarrolló todos los actos procesales llevados adelante por el Juez Electoral, quien en la sentencia en cuestión, intimó “por 24 horas hábiles y bajo apercibimiento de ley a la “Alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis” a integrar debidamente y conforme a Derecho en una única lista de candidatos, a la Lista 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín en los Departamentos Pueyrredón, Pedernera y Ayacucho (en sus respectivas localidades), con los candidatos proclamados por la Máxima Autoridad Electoral Provincial en estricto cumplimiento y respeto a lo resuelto por el Tribunal Electoral Provincial mediante Acuerdos N° 27 (4/8/2017) y N° 29 (8/8/2017) en Expte. ELE 904/17…” Todo ello en virtud de que la Lista 83 Comité Presidente Raúl Alfonsín fue proclamada en las Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas que se desarrollaron el pasado 30 de julio, en la que solo participó ésta, resolución que fue dictada por el Tribunal Electoral Provincial, y comunicada a la Junta Electoral Partidaria para que procediera a la proclamación de los candidatos en aquellos departamentos que tuvieron elección interna. No obstante ello, por sentencia interlocutoria del 08/08/17, el tribunal rechazó por improcedente un recurso de Revocatoria contra esta Resolución, interpuesto por los apoderados de la Alianza, recurso contra una resolución emanada del más alto Tribunal en materia Electoral. Posteriormente, y ante la comunicación efectuada por la Junta Partidaria de la Alianza Avanzar y Cambiemos Por San Luis, de su imposibilidad de cumplir con la proclamación ordenada, se dictó la Acordada Nº 29 del 8 de agosto de 2017, por la que el Tribunal Electoral Provincial procedió a la proclamación de los candidatos conforme al resultado de las elecciones internas, lo que fue notificado en tiempo y forma a los apoderados de la Alianza.

En definitiva, la Presidente del TEP, reiteró que no se han advertido “fundamentación autónoma ni desarrollo de agravio que permitan concluir que existen defectos legales en el proveído atacado que lo vicien de nulidad, y habiliten una resolución en este sentido”, por lo que entendió que dicho recurso debía ser rechazado.

El fallo finalizó con el voto del vocal Dr. Fernando Julio De Viana, quien adhirió a los fundamentos expuestos por la Dra. Lilia Ana Novillo, expidiéndose por el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis.

Como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Electoral Provincial que ordenó la integración de las dos listas en una, el Juez electoral provincial, Dr. José Agustín Ruta, oficializó la lista de candidatos conforme a lo ordenado por la máxima autoridad electoral provincial.

Para acceder a los contenidos completos del fallo del TEP y sentencia del Juez Electoral, ingresar en los siguientes enlaces:

TEP_-RES._APELACIÓN-ALIANZA-AVANZAR-CAMBIEMOS

SENTENCIA OFICIALIZACIÓN DE LISTAS

Redacción: S. Lucero

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