III CONGRESO MUNDIAL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Se desarrolló en Bolonia, Italia. En representación del Poder Judicial puntano asistió el Dr. José Ramón Cerato.

Del 10 al 13 de octubre se llevó a cabo el “III Congreso Mundial de Justicia Constitucional” en la Facultad de Derecho de la ciudad de Bolonia, Italia. En representación del Poder Judicial de la provincia de San Luis, participó el Dr. José Ramón Cerato- Juez de la Cámara Civil N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial- quien expuso en el panel  “Nuevas tecnologías y Sistema de Justicia” que conformó el congreso “Constitución y Justicia en los albores del siglo XXI”.

En la oportunidad el camarista abordó la “Constitucionalización de las nuevas tecnologías, ¿Qué hacer y cómo se paga la gestión judicial en internet?” y trabajó diversos ejes temáticos a saber: Art. 11 bis de la Constitución; sistema impositivo que permitió la instalación de antenas en San Luis; gobierno digital, el caso San Luis; Poder Judicial: el sistema IOL y IURIX; la oralidad y el video como parte del sistema.

A continuación, se publica un resumen de los ejes principales tratados por el Magistrado en su exposición:

  • El soporte digital y el “acceso a …” por internet ha cambiado la gestión  judicial, y en cada paso que se ha dado, por una parte se ha esgrimido la publicidad de los actos de gobierno, el derecho a que todos  tengan la misma información para proponer, gestionar o transigir los conflictos, como igualdad, y el concepto de transparencia como mecanismos de hacer todo  a la vista de todos. Al realizar los cambios de gestión como digital y con acceso a internet los problemas de derechos fundamentales hubieron de ser  examinados de proporcionalidad entre ellos y de razonabilidad en sí mismos.
  • Por otra parte el control social sobre lo que hacen los abogados en sus distintos roles en los procesos deben balancearse con los derechos de los mismos. La gestión digital pública trajo la discusión sobre datos sensibles, intimidad, protección de los débiles jurídicos, balanceados con el derecho a informar y ser informado, los límites de la intimidad, y el acceso de otros débiles jurídicos.
  • El acceso gratuito a internet como derecho fundamental en la constitución vence la diferencia económica que impide o puede impedir la igualdad de las partes en el proceso.
  • Cambios de la gestión jurídica, líneas de base y como medir los resultados, cambios en la manera  de liberar información pública en internet, se propone como reglas de armonización constitucional mínimas que no se agotan con las “Reglas de Heredia”, o el uso de seudónimos, o regulaciones en espacios integrados, organizaciones o estados individuales.

   Redacción: G. Campana

Corrección: M. C. Hang/S. Lucero

Fte.: Dr. José Ramón Cerato

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