ENTREVISTA AL DR. JULIO I. ALTAMIRA GIGENA

Jurista cordobés, especialista en Derecho Administrativo, Presidente de la Asociación Academia de Derecho y Ciencias Sociales.

En el marco de la Conferencia sobre “Los Límites de la aplicación de normas de Derecho Público con relación al Código Civil Comercial de la Nación Argentina”, que brindó el Dr. Julio Altamira Gigena el pasado 27 de octubre en Villa Mercedes, la Delegación de Prensa y Comunicación Institucional dialogó con el reconocido jurista cordobés especializado en Derecho Administrativo, y Presidente de la Asociación Academia de Derecho y Ciencias Sociales sobre la aplicación del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

El Dr. Altamira Gigena, es abogado y docente universitario. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, actualmente es presidente de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, que se encuentra en la ciudad de Córdoba y tiene delegaciones en diferentes zonas; en cuyo, en el noroeste, en el sur. Su misión como presidente es recorrer las secretarias que tiene la academia en el interior del país. 

¿Podríamos definirlo como un especialista en derecho administrativo?

Si, empecé a dedicarme al derecho administrativo, prácticamente hace cincuenta y cuatro años que ejerzo la profesión y hace cuarenta y ocho años que me dedico única y exclusivamente al derecho administrativo, en todo lo que se refiere a materia de contrato de obra pública, suministros, servicios públicos, expropiación, juicios de inconstitucionalidad, juicios de responsabilidad del Estado.

¿Que opinión tiene sobre la reforma del Código Civil y Comercial?

Los civilistas están muy divididos, porque muchos de ellos, entre los cuales estoy yo, piensan que no era necesario derogar el Código anterior, solo necesitaba ser actualizado. La derogación nos perjudicó porque cada artículo ya tenía su jurisprudencia y ahora para los abogados es sumamente complicado,  porque hay que buscarlos.

¿Qué ítems se deben tener en cuenta al momento de aplicar el Código Nuevo?

Hay que ver ciertas modificaciones en el Código actual:

  • Por ejemplo, las calles en los barrios privados, eran de dominio público. Los propietarios tenían que donar la calle al dominio público,  a la municipalidad, quien se tenía que encargar de la limpieza y el barrido, pero no lo hacía, se encargaban los propietarios del barrio. Ahora eso  ha dejado de pertenecer al dominio público y pertenece al privado, esa modificación me parece muy bien.
  • El asunto de los cementerios privados, está perfectamente regulado en el nuevo Código Civil, antes el cementerio tenía que ser estatal. Después surgieron cementerios privados, pero con una regulación perfectible. Creo que ahora con esta reforma se ha mejorado.
  • Otro punto a destacar es la regulación  de los complejos urbanísticos, a mi criterio están muy bien reguladas, todo eso ha sido mejorado en el nuevo Código.
  • Ahora el derecho del consumidor se ha incorporado al Código Civil. La pregunta que muchos abogados nos hacemos es en qué situación ha quedado la ley anterior.- Todo eso se va a definir con el paso del tiempo, a medida de que los jueces vayan resolviendo esas cuestiones.

¿De qué modo aplicarán los jueces las modificaciones en el nuevo Código Civil?

Yo creo que dentro de cinco años recién vamos a poder decir definitivamente cuáles son los frutos que ha dado este nuevo Código Civil y Comercial, mientras tanto estamos avanzando a prueba y error.

En cuanto al tema que abordó en la conferencia, ¿Cuáles son los límites de la aplicación las normas del derecho público?

El derecho administrativo tiene un límite y está dado por el Código Civil. Por ejemplo, se plantea si es válida o nula una resolución dictada por un funcionario que tiene alteradas sus facultades mentales.- Si el funcionario que dio esa licencia tenía alterada sus facultades mentales, para mi rige el Código Civil que dice que los actos para ser válidos tienen que ser dados con discernimiento, intención y libertad, si él no tenía discernimiento, para mí el acto es nulo.

A continuación se realiza un resumen del perfil profesional del entrevistado:

ANTECEDENTES UNIVERSITARIOS: Abogado (Universidad Nacional de Córdoba.) 1962. Notario (Universidad Nacional de Córdoba.) 1962. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba.) 1967

 ANTECEDENTES ACADÉMICOS: Profesor Emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Córdoba desde 2010.

Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Fac. de D. y Cs. Sociales Universidad Nacional de Córdoba desde 1995 Profesor Invitado para los cursos de post grado de Derecho Administrativo y de Derecho Procesal Administrativo organizado por varias Universidades Argentinas y extranjeras desde 1985. Miembro de los Tribunales de Concursos para Profesores Titulares y Adjuntos de varias Universidades Argentinas en Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo desde 1985.

Miembro de los Tribunales encargados de evaluar tesis doctoral sobre temas afines al Derecho Administrativo y al Derecho Procesal Administrativo, de varias Universidades Argentinas desde 1985.

Miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba desde 1989.

Académico Secretario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba por el período 2007/2010.

 Académico Vice-Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba por el período 2010/2013.

 Académico correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, desde 2007.

Autor de los siguientes libros: “Los principios generales del derecho como fuente del Derecho Administrativo”, ed. Astrea, Bs.As. 1972. “Responsabilidad del Estado”, ed. Astrea, Bs.As. 1973. “Lecciones de Derecho Administrativo”, ed. Advocatus, Córdoba 2005. “Acto Administrativo”, ed. Advocatus, Córdoba 2008.

 Autor de sesenta y cuatro trabajos publicados en obras colectivas editadas en la Argentina y en el extranjero sobre temas de Derecho Administrativo y de Derecho Procesal Administrativo Ha dado Ciento noventa y dos conferencias en Jornadas y Seminarios Nacionales e Internacionales en el país y en el extranjero.

 Vocal Titular del Tribunal de Disciplina para abogados de la Provincia de Córdoba (1979/1981 y 1983/1985).

 Vicepresidente del Tribunal de Disciplina para abogados de la Provincia de Córdoba (1983/1985).

Fiscal del Tribunal Académico para Profesores Titulares y Adjuntos de la Universidad Nacional de Córdoba (2001, 2002,2003 y 2006).

 Conjuez de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba 1986, 1987, 1989, 1991, 1995, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba en representación de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (2008/2009).

Ejerce la profesión de abogado especializado en temas vinculados con la actividad estatal.

                                                                                Redacción: G. Campana/R. Zitta

Corrección: S. Lucero

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