VEREDICTO EN CAUSA POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

La Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes, condenó al Sr. Gabriel Quiroga a tres años de prisión y ejecución condicional.

Hace instantes, la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, dio lectura al veredicto, en el cual se  declaró al acusado Gabriel Alejandro Quiroga como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo y lesiones leves culposas, condenándolo, por mayoría de los votos y disidencia de uno de los miembros, a sufrir la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores. Asimismo el tribunal le impuso a Gabriel Alejandro Quiroga realizar trabajos comunitarios en la Municipalidad de Villa Mercedes en el área de tránsito por el término de tres años.

Además  el imputado tendrá que fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas,  hacer entrega del carnet de conducir ante el tribunal actuante, someterse a cursos o talleres de capacitación y/o concientización de reglas de conducción de vehículos automotores.

Cabe mencionar que la disidencia planteada -voto de minoría- correspondió a la Dra. Virna Eguinoa quien resolvió condenarlo a sufrir la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y siete años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores.

El tribunal estuvo conformado por el Dr. Guillermo Alfredo Gatica –Presidente-, los Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Virna Eguinoa –Vocales-.  Representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ángel Rubén Alonso. Como abogado representante del particular damnificado, el Dr. Vicente Cuesta; y como abogado defensor, el Dr. Emiliano Vera.

Se recuerda que el hecho que se juzgó ocurrió el día 06 de Junio de 2011, donde se produjo un accidente de tránsito entre un automóvil y una motocicleta en la intersección de calles Amaro Galán y Pringles. En el mismo, falleció el joven Miguel Fabricio Barroso.

En esta oportunidad es menester  aclarar que en el homicidio culposo la muerte es causada por hechos accidentales, fortuitos o involuntarios (art. 84 C.P) mientras que, en el homicidio doloso la muerte es causada intencionalmente (art. 80 C.P).

A continuación se transcribe el veredicto:

VEREDICTO NÙMERO: DIECISIETE.-

Villa Mercedes (San Luis), siete de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN DE MAYORÍA del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) NO HACER LUGAR a la NULIDAD planteada por la Defensa.- 2.-) DECLARAR al acusado GABRIEL ALEJANDRO QUIROGA, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES LEVES CULPOSAS, ésta última en CONCURSO IDEAL (Art. 84 conforme ley 25.189, art. 94 conforme ley 25.189, arts. 45 y 54 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, accesorias legales y costas procesales;3.-) Téngase presente la reserva interpuesta por el Particular Damnificado; 4.-)Imponer al condenado GABRIEL ALEJANDRO QUIROGA las siguientes pautas de conducta de conformidad a lo establecido por el art. 27 bis del C.P.: a) fijar residencia; b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) hacer entrega del carnet de conducir ante el tribunal actuante; d) someterse a cursos o talleres de capacitación y/o concientización de reglas de conducción de vehículos automotores, a cargo del imputado; e) Realizar trabajos comunitarios en la Municipalidad de Villa Mercedes, Área de Tránsito, por el término de TRES AÑOS, durante CUATRO HORAS QUINCENALES. Asimismo se deberá prevenir al acusado, que si no cumpliere con alguna de las reglas o reiterase ese incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterase el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. 5.-) Líbrese oficio al INSTITUTO PROVINCIAL DE REINSERCION SOCIAL, a fin de que realice un seguimiento en cuanto a las pautas impuestas y realice informe socioambiental respecto del condenado GABRIEL ALEJANDRO QUIROGA.- 6.-) Firme y consentido que sea el presente Veredicto, COMUNÍQUESE a los organismos pertinentes la Inhabilitación ordenada; 7.-) Fecho, líbrense los oficios correspondientes para el cumplimiento de las medidas ordenadas.- Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- FDO. DRES.GUILLERMO ALFREDO GATICA – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN DE MINORÍA del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) NO HACER LUGAR a la NULIDAD planteada por la Defensa.- 2.-) DECLARAR al acusado GABRIEL ALEJANDRO QUIROGA, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES LEVES CULPOSAS, ésta última en CONCURSO IDEAL (Art. 84 conforme ley 25.189, art. 94 conforme ley 25.189, arts. 45 y 54 del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, accesorias legales y costas procesales; 3.-) En consecuencia, ordenar la INMEDIATA DETENCIÓN del acusado GABRIEL ALEJANDRO QUIROGA, debiendo ser trasladado al Servicio Penitenciario Provincial en el día de la fecha. Ofíciese a sus efectos.- 4.-) Téngase presente la reserva interpuesta por el Particular Damnificado.- FDO. DRA. VIRNA MILENA EGUINOA.-

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G.Campana

 

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