PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SAN LUIS

En este informe el Dr. Francisco Guiñazú, autor del proyecto, explica los puntos más importantes de la reforma de dicho Código.

 El Dr. Francisco Guiñazú, prestigioso abogado del foro local, concejal de la comuna y docente, brindó una extensa entrevista a la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional de San Luis, en la que explicó algunos de los aspectos más importantes del proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, que realizó con el aporte ilustrado de las cátedras de Derecho Procesal General y Derecho Procesal Civil de la Universidad Católica de Cuyo.

¿De qué se trata esta reforma?

Esta reforma no parte solo desde la mirada del proceso a partir del litigio, es decir, desde adentro, sino que también lo mira desde afuera, desde el lugar del justiciable, del que está del otro lado de la barandilla. Para poder entender la necesidad de un cambio urgente, hay que partir de lo siguiente: la estructura actual del proceso, la que está vigente, tiene más de cien años, se creó en otro contexto de la realidad. Preveía los procesos de conocimiento como ordinarios, sumarios y sumarísimos; hoy cien años después, seguimos con lo mismo y la realidad concreta es que no hay ninguna diferencia en los tiempos, ya que si bien formalmente están previstos plazos menores para cada uno de los procesos, en la realidad eso es ficción. Hoy un proceso sumarísimo, puede tardar lo mismo que uno ordinario, lo mismo sucede con el amparo, que hace veinte años atrás tenía un marco de celeridad mucho mayor del que tiene hoy día, había una respuesta en tiempo breve y en la actualidad no sucede lo mismo. Hay que tener en cuenta que el justiciable demanda dos cosas, seguridad jurídica, es decir que los jueces emitan pronunciamientos conforme a derecho, pero también rapidez y celeridad.

¿A qué atribuye las demoras del proceso judicial?

Se debe a una multiplicidad de factores, si bien la litigiosidad ha aumentado enormemente, la realidad también es que no hemos generado instrumentos jurídicos para apuntalar la celeridad procesal. Cuando se sancionó el actual Código Civil y Comercial, se crearon muchos institutos de índole procesal, pero esas figuras necesitan en la provincia de San Luis, de herramientas procesales que la pongan en marcha. Hay que concebir a la justicia como un valor, hay que partir de eso, debemos remover todos los obstáculos para que verdaderamente lleguemos a brindar ese valor que es la justicia.

La informática ha traído aparejada transparencia, pero transparencia, no es sinónimo de celeridad ni seguridad jurídica, por eso estoy pidiendo un salto cualitativo de fondo, debemos generar “futuro” en base a los institutos más modernos que se han empezado a instalar para el derecho procesal.

¿Cuál ha sido su experiencia en este proyecto de investigación?

Desde hace más de un año que vengo trabajando en este tema, he concluido esta hermosa tarea, la cual he disfrutado mucho, en la que en alguna medida he volcado no solamente los más modernos institutos del derecho procesal que hoy están empezando a difundirse en la Argentina, sino también mis más de treinta años de ejercicio profesional y diecisiete años de docencia. Si bien soy el autor del proyecto, todo está canalizado a través de la Universidad Católica de Cuyo, discutido y analizado por las cátedras de Derecho Procesal General y Derecho Procesal Civil, de las cuales soy profesor titular.

¿En qué estadio se encuentra el proyecto de reforma?

Está finalizado y presentado en la Legislatura Provincial para que, seguramente el año que viene, tenga su abordaje. También fue entregado al Superior Tribunal de Justicia de San Luis (STJ), a los Colegios de Abogados, la Universidad Nacional de San Luis y por supuesto, la Universidad Católica de Cuyo. Por parte del STJ hemos tenido una recepción fantástica del proyecto, en esta reforma se le delegan muchas facultades a ese máximo cuerpo, como por ejemplo, adecuar las competencias a los juzgados existentes en cada una de las Circunscripciones Judiciales, según las necesidades presentes o futuras.

La reforma del Código Procesal es la base, pero luego de su reglamentación, deberá ir acompañado de cambios sustanciales, de una infraestructura que garantice su implementación. 

¿Puede enumerar algunas de las modificaciones previstas?

Especialización de los jueces: para buscar la excelencia se debe trabajar en la especialidad de los jueces en temas determinados. Actualmente los juzgados tienen una división arcaica con magistrados que hacen de todo, la especialidad de los jueces, en una materia determinada, va a brindar seguridad jurídica  y también rapidez.

Sistematización y armonización del contenido: para la comprensión e interpretación de las normas, algo totalmente distinto a lo que sucede con el actual código.

Arbitraje: como una modalidad para resolver conflictos en los que no se encuentra comprometido el orden público. Esta herramienta ha sido ampliamente utilizada por la República Argentina a los fines de resolver conflictos internacionales, pero no ha sido volcada al mercado interno.

Proceso Monitorio: sin duda agilizará y permitirá resolver rápidamente los conflictos de intereses y, en caso que ello, no se produzca, que los mismos sean dilucidados en los términos de los procesos sumarísimos previstos en el presente código.

Oralización: como método para resolver conflictos, teniendo presente que la inmediatez facilita la comprensión de cada una de las pretensiones sustanciales que exhiban los contendientes, a cuyo objeto se amplía la audiencia preliminar de pruebas con facultades explícitamente determinadas y se prepara el camino hacia la audiencia de vista a la que se llegará solo de producirse la totalidad de la prueba, que no solo recaerá en las partes, sino también en los juzgados que deberán estar dotados de la suficiente infraestructura en un área específica de gestión judicial; concluida esta etapa se prevén los alegatos en todos los procesos de conocimiento previstos en el código, luego de lo cual, el juzgado o Tribunal deberán dictar sentencia en los plazos establecidos.

Acción Preventiva de Daños: para que la tutela anticipada pueda ser una realidad concreta para quien necesita respuestas urgentes.

Acción Autónoma de Revisión de Sentencia: como una figura que le confiere operatividad a normas sustanciales que emergen del nuevo código civil y comercial unificado.

Figura de “amigo del juez”: con el objetivo de facilitar la inserción de terceros, particularmente en los procesos de incidencia colectiva.

Para acceder al Proyecto de Ley, hacer click AQUÍ.

Redacción: V. Besso

Corrección: J.N. Sanchez

Compartir

Anterior

FIESTA DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES EN VILLA MERCEDES

Siguiente

JORNADAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE VILLA MERCEDES