ENTREVISTA AL DR. MARIO E. KAMINKER

Abogado, egresado con Diploma de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de Buenos Aires y actualmente integrante de la Comisión que, en marco del Programa Justicia 2020, trabaja para la Reforma Procesal Civil y Comercial de la Argentina, disertó en Villa Mercedes en la conferencia “Hacia la reforma procesal, civil y comercial”.

En marco de las actividades propuestas ante el Anteproyecto de Reforma del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la provincia de San Luis, el Dr. Mario Ernesto Kaminker, dictó la conferencia “Hacia la reforma procesal, civil y comercial” dirigida a magistrados, funcionarios, empleados judiciales, público en general. En  diálogo con la Delegación de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial, reflexionó acerca del proyecto que hoy avanza en la reforma del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación y consideró que implica “un cambio de paradigma”.

Kaminker integra actualmente la comisión que, en marco del Programa Justicia 2020 impulsado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, redactó las Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial de la Argentina.  Las Bases “parten de la premisa que la oralidad, implementada en un proceso por audiencias, con inmediación y concentración, transforma un sistema lento e ineficiente en uno más ágil, sencillo y accesible. El vocabulario judicial de los procesos escritos, anticuado y complejo, se transforma en uno comprensible para el público al incorporar la inmediación entre el juez, las partes y sus abogados, y la prueba”.

El Dr. Mario Kaminker  es abogado, egresado con Diploma de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de Buenos Aires y tiene una extensa trayectoria en el ámbito jurídico. Presentó ponencias en diversos Congresos nacionales y extranjeros. Participó, dictó, organizó y coordinó diversas Jornadas, Seminarios y Cursos en el país y el extranjero.

¿Desde su experiencia, por qué cree  que es necesario actualizar los códigos de procedimiento en las Provincias?

En realidad creo que lo que hay que hacer es cambiar todo el esquema, el paradigma procesal. Me parece que es imprescindible por una razón, cuando algo no funciona hay que  cambiarlo para que funcione.

¿Qué evaluación realiza respecto de aquellas provincias que ya han reformado sus Códigos de Procedimiento en lo Civil?

Todas las cosas  se desarrollan en el tiempo, cuando hay una  política de cambio hay que llevarlo adelante. Es necesario el apoyo político para poder llevar a cabo el cambio.

¿Qué beneficios podría mencionar respecto del uso de la oralidad para resolver conflictos en materia civil?

La inmediación y la concentración son los dos elementos fundamentales en la oralidad. Esto implica la posibilidad de que el Juez esté presente y que todo se haga en forma más ágil.

¿Hay alguna limitación en cuanto a infraestructura que dificulte la puesta en marcha de la oralidad en los procesos civiles?

No, en absoluto, no hay limitaciones. Además el Gobierno Nacional está empeñado en apoyar eso. Actualmente se está trabajando en la formulación de las normas en marco de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Durante la conferencia sugirió la realización de talleres. ¿Qué importancia tienen las capacitaciones referidas al nuevo tipo de audiencias que implican la puesta en marcha de la oralidad para resolver causas civiles?

Las capacitaciones son absolutamente irremplazables, hay que hacerlo y forman parte del proceso. No solamente hay que capacitar a los abogados, a los jueces y funcionarios, sino a los empleados del Tribunal que son una llave muy importante que no se puede dejar de lado.

Dentro del cambio de paradigmas al que hizo referencia en la conferencia, ¿en qué aspectos cambia el rol que actualmente desempeñan los Jueces?

Es un cambio fundamental. Los Jueces se deben dedicar a tomar audiencias y dictar sentencias y las demás actividades está previsto que las ejerzan otros actores. La creación de la Oficina Judicial serviría para resolver cuestiones administrativas o procesales menores.

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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