ALEGATOS Y VEREDICTO POR LESIONES GRAVES EN CONCARÁN

El tribunal condenó con la pena de 3 años de prisión en suspenso al acusado de agredir severamente a un hombre en la vía pública.

Ayer, en la Excma. Cámara de Apelaciones –Sala Penal- de la Tercera Circunscripción Judicial, el Tribunal conformado por los Dres. Luis Manuel Sosa, Sandra Elizabeth Piguillem y Juan Manuel Saá Zarandón, emitió su veredicto contra Diego Gastón Pereyra, declarándolo co-autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Graves (Art. 90 del Código Penal).

El hecho juzgado ocurrió en el mes de febrero del año 2014, en la localidad de Concarán cuando un hombre, identificado como Fredy Ochoa, fue severamente golpeado por otros dos, individualizados como Diego Pereyra y Villalba Silvio.       Ochoa sufrió numerosas lesiones y la amputación de parte de su brazo izquierdo.

En función de los hechos denunciados y del sustento probatorio obtenido a lo largo del juicio, el Dr. Mario Néstor Zudaire –Fiscal de Cámara-, manifestó que “no caben dudas que la acción del acusado está descripta en el tipo objetivo del artículo 90 del Código penal”, y que no advirtió ninguna prueba que contradiga que Diego Pereyra “sabía lo que hacía al momento de encaminar sus acciones”.

Por lo expuesto, requirió la pena de 4 años de prisión, accesorias de Ley y costas procesales, presentando como atenuantes la falta de antecedentes penales, y como agravantes, la forma de comisión del delito y la extensión del daño causado, argumentando que el perjuicio no ha sido sólo contra la integridad física de Ochoa, sino también contra su psiquis y su vida en sociedad.

Por su parte, el acusado compareció a debate oral junto su abogado, el Dr. Néstor Brogliere, y su co-defensor, el Dr. Bernardo Ramón Estrada, quienes expusieron sus argumentos ante el Tribunal de Concarán, rechazando categóricamente la requisitoria fiscal “por no ser acorde a las circunstancias de la causa y ajustada al derecho vigente”.

Asimismo, indicaron que en el caso que los convoca existen “más luces que sombras”, destacando entre otras circunstancias, la ausencia del instrumento del delito “si no hay cuerpo del delito no puede haber sentencia condenatoria, y menos sentencia de encierro”, citó el Dr. Estrada.

A su vez, el Dr. Bogliere aseguró que “no existe ninguna constancia de que Pereyra le haya propinado golpes con un palo a Ochoa”, ni que su defendido sea responsable de la lesión que posteriormente ocasionara que el damnificado perdiera su brazo.

Cabe mencionar que Villalba Silvio, quien presentaba distinta situación procesal que Pereyra, obtuvo el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba, extinguiéndose la acción penal en el año 2016.

En contraparte, Pereyra Diego fue encontrado culpable, emitiendo el Excmo. Tribunal el siguiente VEREDICTO: “Concarán, (S.L.), seis de diciembre de dos mil diecisiete. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede por unanimidad; SE RESUELVE: DECLARAR culpable como coautor material y penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES (art. 90 del Código Penal), a DIEGO GASTON PEREYRA, de demás datos obrantes en la causa, debiendo responder como co- autor material y responsable y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS de prisión en suspenso, accesorios legales y con costas procesales.

Con los que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dr. LUIS MANUEL SOSA, Dra. SANDRA PIGUILLEM y Dr. JUAN MANUEL SAA ZARANDON, firmar la presente, todos por ante mí, Dr. JORGE  P. ARRIETA, Secretario de Cámara – Sala Penal, que doy fe. Conste”.

 

 

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: G.Campana

 

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