“PROTEGER Y EVITAR LA RE-VICTIMIZACIÓN DE TODO NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE”

Es el objetivo del comunicado emitido por el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial mediante oficio con la finalidad de concientizar a la comunidad.

 

En virtud de destacar la trascendental importancia de proteger y evitar la re-victimización de todo niño, niña y adolescente que de manera directa o indirecta pudiere resultar víctima y/o testigo de delitos que impliquen cualquier detrimento o menoscabo a su integridad psicofísica, invasión a su reserva intima, su decencia pública o privada, la Dra. Mariana Sorondo Ovando, Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de Villa Mercedes, mediante oficio: C14117 8487954/17 en autos caratulados “Secretaría de la Mujer- Comunica Situación (ISB)” pone en conocimiento a la comunidad sobre lo normado en la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que el derecho a la intimidad se la define como la facultad que tiene cada persona, en especial los niños de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inderogable de libertad individual, que no puede ser invadido arbitrariamente por terceros, mediante intromisiones que pueden asumir diversos signos, requiriendo el respeto y compromiso de todos los integrantes de la sociedad.

De acuerdo con  lo solicitado por la magistrado y con el objetivo de concientizar a la ciudadanía sobre el accionar en casos donde se encuentren involucrados menores de edad,  se transcribe  lo normado en la Convención de los Derechos del Niño Art. 16 que establece: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o ataques”.

Así también lo dispuesto en el art. 22º de la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cuya literalidad establece: “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

                                                                                                                                                                     Redacción: G.Campana

Corrección:S. Lucero

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