JUECES CIVILES DE SAN LUIS OPINAN SOBRE LA GESTIÓN DE ORALIDAD EN EL FUERO CIVIL

En diálogo con la Dirección de Prensa manifestaron su experiencia con esta nueva modalidad de trabajo que rige desde junio del año pasado en el Poder Judicial de San Luis.

Posibilidad de conciliación, acortamiento del período de prueba e inmediatez de los jueces con la gente, son algunas de las características destacadas por los cuatro jueces civiles de la Primera Circunscripción Judicial en relación al Protocolo de Implementación de la Oralidad que rige desde junio del año pasado en el Poder Judicial de San Luis.

En diálogo con la Dirección de Prensa, los Dres. Fernando Spagnuolo, Eduardo Gimenez, Valeria Benavídez y Agustín Ruta, magistrados de los Juzgados Civiles, Comerciales y Minas Nº 1, 2, 3 y 4 respectivamente, de la Primera Circunscripción Judicial, opinaron sobre la implementación de la oralidad en los juicios del fuero civil.

Cabe señalar que todos los juicios civiles tienen la misma estructura, inician con la presentación de la demanda, la contestación de la parte demandada y las citaciones y notificaciones pertinentes con lo que se traba la litis, conformándose lo que va a ser la trilogía o la bipolaridad de los intereses. A partir de allí se implementa la oralidad, habilitando la posibilidad de conciliar y evitar la continuidad del juicio antes de que se realice la etapa probatoria.

De todas formas, si la conciliación no se da, este novedoso protocolo de oralidad, permite que la producción de la prueba, que se encuentra a cargo de las partes, se realice en un breve lapso de tiempo y sean llevadas todas en el mismo momento a una audiencia verbal y oral ante el juez que tiene la posibilidad de hablar e interrogar, no solo a los actores y testigos, si no a todos los auxiliares de justicia que participan de esta instancia, por ejemplo, los peritos.

El primer punto que destacaron los magistrados es la posibilidad de llegar a una conciliación entre las partes, al respecto la Dra. Benavídez expresó “una de las ventajas es la concentración en un acto único de cuestiones que en el proceso escrito se hacían en distintos pasos procesales, lo que nos lleva a otra de las ventajas, que es otorgar a los procesos mayor dinamismo, lo que permite se obtenga una resolución del conflicto más rápidamente. Se logran muchos más acuerdos de conciliación”; por su parte el Dr. Agustín Ruta manifestó, “en este sistema, se intenta en dos oportunidades una conciliación de las partes, arribando a una solución alternativa del conflicto, esto sucede tanto en la audiencia preliminar de prueba como en la audiencia de vista de causa”. Por su parte el Dr. Fernando Spagnuolo manifestó que el Tribunal que preside por el momento no ha podido arribar a ninguna conciliación en virtud de la conflictividad de las causas trabajadas, en cambio el Dr. Eduardo Giménez, exteriorizó una meta que su Juzgado se ha propuesto, “tenemos la perspectiva de lograr que las partes entiendan el beneficio de llegar a un acuerdo previo a continuar con la tramitación del juicio y que todos terminen cumpliendo con sus expectativas. Hemos logrado muchas conciliaciones previas a la continuidad del juicio y eso nos ha permitido tomar confianza en la modalidad y que la gente se vaya acostumbrando también. El juez debe tener la empatía necesaria para transmitir los pro y los contra de cada posición y que todos tienen las mismas posibilidades de ganar o de perder y proponer fórmulas que puedan lograr una conciliación”.

El segundo punto resaltado por los cuatro jueces, tiene que ver con la posibilidad de reducir notablemente el tiempo de la etapa probatoria, incluso manifestaron que dicha instancia, en los tradicionales juicios escritos, podía extenderse de 15 a 20 años por cuestiones conflictivas que deben irse resolviendo en el momento, en cambio, con esta nueva modalidad y en palabras del Dr. Eduardo Gimenezcon la oralidad, durante la audiencia preliminar, se establecen cuáles van a ser las pruebas que se van a producir para ser apreciadas en la audiencia de vista de causa y todo se resuelve en esa misma audiencia, escuchamos a todos los testigos, si hay preguntas, si hay oposición a esas preguntas, se resuelven en ese momento, las pericias, las aclaraciones de los peritos. Es decir que en dos horas se resuelven cuestiones que en el proceso escrito podían llevar hasta 15 años”; la Dra. Valeria Benavídez también resaltó la calidad de la prueba “la oralidad nos aporta elementos, percepciones, que facilitan el verdadero conocimiento del hecho sobre el cual se va a tener que sentenciar. Brinda la posibilidad de observar a quien declara (partes, testigos) e interrogarlo libremente”; a su vez el Dr. Agustín Ruta opinó al respecto que “la concentración probatoria opera a  favor proccesum , esto es que se permite que en un lapso de tres a cuatro meses, desde la audiencia preliminar realizada en el despacho del juez hasta la audiencia de vista de causa videograbada, que se recepcionen en un mismo acto y por ambas partes, absolutamente todas las pruebas, confesional, testimonial, pericial”. En consonancia con sus pares, el Dr. Fernando Spagnuolo concluyó “El sistema de oralización de la prueba, permite convenir entre las partes que pruebas se van a realizar y cuales no por ser innecesarias. Lo anterior brinda certeza en los plazos, lo que permite saber que dentro de un tiempo establecido que puede ser de 90 a 120 días corridos, se va a celebrar la audiencia de vista de causa, es decir que toda la prueba tiene que estar lista ahí, incluso está establecido que si las partes quieren en ese mismo acto se pueden hacer los alegatos y por ende ese expediente ya está próximo a sentencia.”

Finalmente y como idea recurrente y compartida entre los cuatro jueces resaltan este cambio de paradigma, otrora “juez lector” a “juez proactivo”, lo que conlleva esta interacción con todos los protagonistas de la causa, en primer lugar con el demandante y el demandado, pero también con los testigos y peritos. Esta inmediatez permite, además, que los justiciables puedan apreciar de manera directa el arduo trabajo de los jueces, secretarios y auxiliares de la justicia e incluso el de sus propios abogados.

Para reflexionar sobre esta cuestión el Dr. Agustín Ruta manifestó, “Esta inmediación entre las partes, juez, secretario, demandado y demandante, permite resolver en forma oral, más simple y llana, siempre aferrándonos al Código Procesal Civil. Es muy buena la percepción sensorial que el juez puede tener directamente de la declaración de los testigos, la actitud de las partes frente al caso. También que el juez pueda escuchar directamente las conclusiones de los peritos en relación a las pericias y experticias que han practicado en la causa. Otro aspecto positivo, es el pie de igualdad de aquellas partes físicas que litigan en contra de personas jurídicas, ya sean sociedades comerciales, grupos empresariales o asociaciones, es decir que se exacerba el derecho a la defensa en juicio y el control del abuso de la posición dominante”; a lo que la Dra. Valeria Benavídez, agregó “a través de la oralidad se concreta la inmediación, el contacto personal, cara a cara, entre el juez y las partes, sin intermediarios.  Siempre consultamos a los profesionales sobre su opinión, al finalizar cada audiencia oral, sus respuestas son muy positivas y coincidentes”; por su parte el Dr. Fernando Spagnuolo dijo que “las partes ven al juez y se dan cuenta que el magistrado conoce su causa, qué situación motivó la demanda, eso les da tranquilidad, porque antes muchas veces ni siquiera los abogados sabían quién era el juez. Esta interacción con las partes, permite advertir la expresión y el lenguaje corporal de los testigos, algo imposible de plasmar en una audiencia por escrito”, finalmente el Dr. Eduardo  Gimenez manifestó,  “es maravillosa la frescura que se da en el contacto con la gente en la primera audiencia, primero para escuchar, algo a lo que la gente no está acostumbrada,  que es la escucha en un juzgado o en una repartición administrativa; entonces primero demostramos que sabemos escuchar y que los jueces tienen oído también, después la posibilidad de compartir sentimientos y emociones con la gente, compartir su problema, no ponerse del lado, pero si intentar equilibrar cuando una parte es más poderosa que la otra”.

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Redacción: V. Besso

Corrección: M.C. Hang

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