EL JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y LA POLICÍA UNIFICARÁN CRITERIOS DE TRABAJO

A cinco días de ponerse en funcionamiento el Juzgado Contravencional -con jurisdicción y competencia exclusiva en los Departamentos Pueyrredón, Pringles y Belgrano-, su titular, la Dra. María Itatí Zudaire, se reunió este miércoles a la mañana con autoridades de la cúpula policial y jefes de comisaría. El encuentro se llevó adelante en la Jefatura de Policía y tuvo como objetivos unificar lineamientos de trabajo y responder inquietudes de los uniformados sobre los alcances del flamante fuero.

En la reunión, la jueza Zudaire presentó un instructivo que será entregado en todas las dependencias policiales y servirá de guía a la hora de labrar actas contravencionales. “En este instructivo hago una breve referencia y resumen del Código Contravencional; del tema de las denuncias, de las formalidades y cada tipo contravencional con sus ejemplos y explicación para se le haga más ágil al oficial que está en la calle”, explicó la magistrada.

Las contravenciones están reguladas en la Ley VI-0702-2009 del Código Contravencional provincial y está definida como una acción u omisión; antijurídica, dolosa o culposa, que implique un daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos. Se trata de una conducta transgresora, ejecutada por una persona o un grupo de personas que ponen en peligro algún bien público o privado, o que perturban la vida en sociedad. También puede ser denominada falta y es considerada de menor gravedad, por lo que se diferencia del delito.

En el encuentro de este miércoles, realizado en la Sala de Situación de la Jefatura, la Dra. Zudaire fue directa con la fuerza policial: “Necesito de la colaboración de ustedes para establecer criterios y darles movimiento a las contravenciones”, dijo.

Sentados a su lado, y de frente a los jefes de comisarías, se encontraban el jefe de la Policía, Hugo Páez; el director de Asuntos Judiciales, Crio. Mayor Pablo Álvarez; el jefe de Unidad Nº 1, Crio. Mayor Darío Sosa; el subjefe Crio. Inspector Luis Quiroga y el subjefe de la Unidad Regional Nº 5, Juan Carlos Leyes. La secretaria del juzgado, Dra. Eva Gatica, también estuvo presente.

“Si es competencia del Juzgado de Faltas Municipal eso después lo resuelvo puertas adentro”, explicó Zudaire y agregó: “Ante la duda es preferible que se deje constancia de la contravención y no que pase de largo. Queremos que se le saque jugo a nuestro juzgado, que es muy interesante en la materia y la agilidad que tiene, ya que el proceso se inicia y la sentencia definitiva termina ahí, en esa primera instancia”.

Las contravenciones no son delitos, y en este sentido algunos ejemplos pueden ser: las picadas en la vía pública, que perturban el accionar cotidiano de la sociedad; los menores ingiriendo alcohol en las plazas; los ruidos molestos a altas horas de la noche; el exhibicionismo en lugares públicos; entre otros. La tentativa no es punible en materia contravencional. Las sanciones que prevé el Código  hacen referencia a multas y trabajos de utilidad pública. Solamente en casos excepcionales, cuando el contraventor no cumple o quebranta alguna sanción impuesta, se aplica el arresto. Cuando un hecho constituya a la vez una contravención y un delito, no serán aplicables las disposiciones del Código Contravencional y el juzgamiento corresponde a la justicia penal. 

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