VEREDICTO EN EL CASO: ROBO AL PAGO FÁCIL EN LA VILLA DE MERLO

Rodrigo Javier Yacante fue encontrado culpable del delito de Robo Agravado por el uso de Arma de Fuego, y condenado a sufrir la pena de 4 años de prisión.

En la jornada de hoy, en la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concarán, se llevó a cabo el debate oral en la causa conocida como “Robo al Pago Fácil”, comercio dedicado al cobro de facturas de servicio, ubicado en la calle Presbítero Becerra al 800 de la Villa de Merlo.

El dueño del citado negocio es Sebastián Ramón Barboza, quien denunció ante la instrucción policial que el día 4 de marzo de 2016, en horas del mediodía, un malviviente ingresó al local, efectuó un disparo contra la vidriera y a punta de pistola le exigió que le entregara todo el dinero recaudado.

Barboza le entregó la recaudación del día, y el delincuente escapó a bordo de un automóvil que se encontraba a pocos metros del negocio.

En la huída, el malviviente perdió su teléfono celular. Éste elemento y el número de la patente del auto, permitieron individualizarlo y efectuar la posterior detención en la localidad de Santa Rosa del Conlara, lugar donde residía.

Se trataba de Rodrigo Javier Yacante, quien en la declaración indagatoria en el Juzgado de Instrucción Penal del Departamento Junín reconoció la autoría del hecho, exponiendo que atravesaba una mala situación personal y que había ingerido una pastilla ansiolítica con alcohol, aproximadamente tres horas antes de perpetrar el robo.

Yacante fue procesado por el delito de Robo con Arma de Fuego, previsto en el Art. 166, Inc. 2 del Código Penal, debiendo cumplir prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial.

En el día de hoy, compareció a debate oral con sus defensores particulares, Dres. Iván Coria y Olga Allende que plantearon como cuestiones preliminares acompañar el informe psicológico de la perito de parte, Lic. en Psicología Carina Isabel Martínez, y tener en cuenta la inconstitucionalidad del mínimo de la pena fijada en la requisitoria fiscal.

Seguidamente, se dispuso la apertura del juicio a prueba, y finalizadas las testimoniales, comenzó la recepción de alegatos.

En primer lugar, el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, dedujo formal acusación contra Rodrigo Javier Yacante por considerarlo autor penalmente responsable del delito que se le endilga, sosteniendo la requisitoria fiscal venida de primera instancia.

En virtud de lo expuesto, solicitó una condena de 4 años de prisión en caso de que el Tribunal declarara la inconstitucionalidad del mínimo de la pena; de lo contrario, solicitó imponer al encartado el mínimo legal.

Por su parte, la defensa del acusado manifestó que “Yacante es una persona adicta”, y que el día del hecho su defendido estaba bajo los efectos de la droga y del alcohol. “Había tomado 25 comprimidos de Ribotril con whisky”, reveló la Dra. Allende, argumentando que en ese estado de inconsciencia no era posible que comprendiera la juridicidad de sus actos.

Asimismo, afirmó que “el dinero, Yacante no lo tuvo nunca, quedó tirado en el suelo”, requiriendo al Tribunal otorgar al acusado el beneficio de la duda.

Luego de deliberar los hechos sometidos a resolución, el Tribunal de Concarán presidido por la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem e integrado por los vocales Dres. Mario Alonso y Juan Manuel Saá Zarandón, emitió el siguiente veredicto:

“Concarán, (S.L.), dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede por unanimidad; SE RESUELVE:

I.- DECLARAR culpable como autor material y penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (Arts. 166 Inc. 2, 2do párrafo del Código Penal a RODRIGO JAVIER YACANTE, D.N.I. Nº 31.729.613 y demás datos obrantes en la causa CONDENÁNDOLO a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

II.- Ordénese la inmediata conducción al Servicio Penitenciario Provincial, LIBRÁNDOSE EL CORRESPONDIENTE OFICIO.

Con los que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dr. JUAN MANUEL SAA ZARANDON, Dra. SANDRA E. PIGUILLEM, Dr. MARIO ALONSO, firmar el presente, todos por ante mí, Dr. DANIEL GUSTAVO SANCHIÑO, Secretario de Cámara – Sala Penal, que doy fe. Conste”.                                                                                                                                                                                                                                                                           

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: J.N. Sanchez

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