CONCARÁN: PROCESARON A ENRIQUE DETHIER POR VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y LESIONES LEVES

El procesado deberá someterse a terapia psicológica, supervisado por un Acompañante Terapéutico. Asimismo, continúa vigente la prohibición de acercamiento y las rondas policiales permanentes en el domicilio de la damnificada.

A los fines de resolver la situación jurídico procesal del Sr. Enrique José Dethier, quien fue detenido por haber agredido físicamente a la Sra. Andrea De Luca en la localidad de Concarán, la Jueza de Instrucción Penal, Dra. Patricia Besso, ordenó el procesamiento de Dethier como presunto autor del delito de Violación de Domicilio y Lesiones Leves Agravadas por ser a una mujer en situación de Violencia de Género, disponiéndose su excarcelación, en estricto cumplimiento del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, el procesado deberá someterse a terapia psicológica y/o psiquiátrica, supervisado por un Acompañante Terapéutico y no podrá ausentarse de la localidad por más de tres días.

A su vez, se requirió al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Estado de la Mujer #Ni Una Menos, al Hospital y a la Municipalidad de Concarán, que informen si poseen profesionales en el área de psicología y psiquiatría y si cuentan con algún programa con intervención en violencia de género para dar atención a la víctima y al victimario, como así también si disponen de acompañantes terapéuticos para la temática.

Por último, se ordenó practicar por intermedio de un profesional pertinente, encuesta socio-ambiental y colateral en los domicilios de los Sres. De Luca y Dethier.

Estas medidas fueron dispuestas teniendo en cuenta el informe del médico de guardia del Hospital de Concarán que realizó la primera revisación a la damnificada y el informe del médico forense, Dr. Gustavo Lafourcade Durán,  coincidiendo ambos profesionales -conforme el procedimiento establecido en el artículo 130 del Código Procesal Criminal de la provincia de San Luis- que las lesiones no han inhabilitado en forma permanente a la víctima, no han puesto en riesgo su vida ni ocasionado daño permanente a la salud, órgano o función; refiriéndose objetivamente a las lesiones físicas que presentaba la damnificada, no a la situación vivida por ésta.

A su vez, y más allá de la orden escrita, la Dra. Besso se comunicó de manera personal con efectivos de la Unidad Regional III de Concarán para garantizar que se realicen rondas policiales permanentes en el domicilio de Andrea De Luca.

Aclaración:

Ante los dichos vertidos a través de la prensa por la Sra. De Luca en relación al Dr. Guillermo Ferrari, mediante los cuales sostuvo que se sentía desamparada por los jueces que no ordenaron la inmediata detención de su agresor, se aclara que el Dr. Guillermo Ferrari es Juez de Sentencia de la Tercera Circunscripción Judicial, por lo tanto, no posee facultades para detener al imputado.

Asimismo, se hace saber que el Juez de Instrucción Penal es quien tiene la competencia para investigar delitos e instruir las medidas necesarias en cada caso.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: A. González Esquivel

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