ALEGATOS Y VEREDICTO EN CAUSA DE ABUSO SEXUAL: ABSOLVIERON AL ACUSADO

Hoy después de las 18:30, la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción resolvió que durante el debate oral no hubo elementos que comprobaran los hechos denunciados inicialmente. El defensor oficial dijo que hubo una serie de contradicciones en las declaraciones de las denunciantes.

 

Un joven de 29 años fue absuelto hoy por la tarde en una causa en la que se lo investigó por la presunta comisión del delito de abuso sexual simple en perjuicio de dos menores en una colonia de vacaciones de Villa Mercedes. El fallo que dictó la Cámara Penal Nº 2 se conoció después de las 18:30. El tribunal consideró que no hubo pruebas que comprobaran los hechos denunciados por las madres de las presuntas víctimas.

En primer lugar, representando al particular damnificado, alegó el Dr. Julio Fernández Triches y consideró que no hubo en la etapa de prueba elementos suficientes para evidenciar que el abuso haya existido realmente.   “No encuentro sustento probatorio concreto, ni un encuadre jurídico adecuado. Ante la duda, el beneficio es la absolución”, pidió al Tribunal.

A continuación, tomó la palabra la Dra. María Victoria Cortázar Furnari, Defensora de Menores, y expresó: “He venido a este juicio en representación del derecho de las niñas G. y M. pero los intereses que ellas puedan tener en este proceso como víctimas, nunca podrían significar sostener una acusación sobre la ocurrencia de un delito y sobre la culpabilidad de una persona sin el sustento probatorio necesario”.

Finalmente, la Defensora de Menores consideró que dentro de la prueba producida no hubo elementos que incriminaran al acusado en un caso de abuso sexual.

En la misma línea, como representante del Ministerio Fiscal, la Dra. Verónica Alonso Ernst, citó jurisprudencia y dijo: “Estimo analizando la probanza que ha ocurrido en el debate oral, que no ha podido demostrarse ni siquiera la existencia del hecho.  Si tomo en cuenta el testimonio de las denunciantes, el mismo va cambiando, van variando las circunstancias”. Asimismo, habló de las circunstancias sociales que se generan para la persona acusada de semejante delito.

Por último, representando al acusado, intervino el Defensor de Cámara, Dr. Víctor Endeiza. “Este hecho en los papeles parecía una cosa y cuando transcurrieron las audiencias, todos nos dimos cuenta que no era así como estaba planteado inicialmente”, dijo.

El defensor oficial destacó que una de las mujeres que radicó la denuncia era una mujer policía, con conocimientos administrativos a la hora de formular una acusación. Aún más, la denunciante tenía antecedentes por haber, en otra oportunidad, formulado una falsa acusación por abuso, en aquella oportunidad en perjuicio de su ex marido.

Asimismo, el Dr. Endeiza enumeró una serie de contradicciones en las declaraciones tanto por parte de las denunciantes, como de algunos testigos.

Luego de los alegatos, la presidente del Tribunal cedió la palabra al acusado, quien dijo: “Soy inocente, yo nunca tuve una situación similar. Cuando viví esto tenía ocho años de casado, mi hijo recién nacido, me destruyeron el futuro, perdí mi trabajo y es una tortura para mi esposa y mis hijos. Simplemente pido justicia”.

Después de un cuarto intermedio, el Tribunal leyó el veredicto. Cabe mencionar que en la sala sólo se encontraban familiares del joven inicialmente acusado. Por primera vez, el debate oral fue registrado por el sistema de videograbación CICERO.

El tribunal lo conformaron la Dra. María Silvia del Castillo -Presidente-;  Dra. Virna Milena Eguinoa -Vocal –;   Dr. Aníbal Atilio Astudillo -Vocal- y cuenta con la asistencia del Secretario de Cámara, Dr. Héctor Lazzari.

A continuación, se transcribe el veredicto correspondiente:

“VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que  antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) ABSOLVER DE CULPA  Y CARGO al acusado N.F.A., de datos  personales obrantes en autos, como autor del delito por el que venía  acusado de ABUSO SEXUAL SIMPLE CALIFICADO, por ser autor  ENCARGADO DE LA GUARDA, dos hechos, en perjuicio de  M.A.S. y G.A.S.G.  (arts. 119 primer  párrafo y quinto, este último en relación al inciso b) del cuarto  párrafo  y 55 del C.P.). 2) DECLARAR que la formación de este proceso no afecta su buen nombre y honor. Protocolícese, hágase saber y  oportunamente bajen.

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

 

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