PROCESARON A UN MÉDICO DE VILLA MERCEDES POR DESOBEDECER UNA ORDEN JUDICIAL

Enrique Pérez Araña fue procesado tras haber sido sorprendido a pocos metros de la casa de su ex pareja, de quien tenía una prohibición de acercamiento y por amenazas en perjuicio de la hija de la ex conviviente. Atento su falta de antecedentes, el juez en lo Contravencional y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Santiago Ortiz ordenó su liberación y dispuso que el profesional realice tratamiento psicológico y psiquiátrico debiendo acreditar por ante la justicia cada treinta días por el término de un año, el tratamiento y/o evolución del mismo, bajo apercibimiento de considerarlo culpable de cometer un delito de Desobediencia a una orden judicial.

El profesional de la salud había sido detenido el sábado pasado, sorprendido por efectivos de la Comisaría 9ª de Villa Mercedes en su automóvil que se encontraba a pocos metros del domicilio de su ex pareja, respecto de quien tenía una prohibición de acercamiento. Atormentada por la situación, la mujer oprimió el botón antipánico que dio aviso a la Policía.

El acusado también, fue procesado  por el delito de amenazas en perjuicio de la hija de su ex pareja, a quien amedrentó a través de mensajes y llamados telefónicos.

En cuanto a la posible comisión del delito de amenazas en perjuicio de su ex pareja, el Dr. Santiago Ortiz dictó la falta de mérito de Pérez Araña.

Cabe señalar que, en un expediente iniciado en el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de Villa Mercedes por violencia familiar, se había ordenado la prohibición de acercamiento al domicilio de su ex pareja, como así también de los trayectos y lugares de concurrencia habitual de ella y respecto de su grupo familiar conviviente.

A continuación, se transcribe el contenido completo de la medida:

AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: QUINIENTOS CINCO

“RESUELVO: 1) Ordenar el PROCESAMIENTO de ENRIQUE PEREZ ARAÑA DNI Nº 19.014.033 demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (previsto y penado en el art. 239 del Código Penal), conforme Sumario Preventivo Nº 223/18 y en perjuicio de la sociedad.- Notifíquese.- 2) Dictar FALTA DE MERITO a favor de ENRIQUE PEREZ ARAÑA DNI Nº 19.014.033, demás datos obrantes en autos, por el delito de AMENAZAS, (previsto y penado en el 149 inciso a) primer párrafo del C. Penal), conforme Sumario Preventivo Nº 179/18 y en perjuicio de N.I.A.- Notifíquese.- 3) Ordenar el PROCESAMIENTO de ENRIQUE PEREZ ARAÑA DNI Nº 19.014.033, demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de AMENAZAS (previsto y penado en el 149 inciso a) primer párrafo del C. Penal), conforme Sumario Preventivo Nº 184/18 y en perjuicio de R.B.P.A.- Notifíquese.- 4) En consecuencia, atento la falta de antecedentes penales y lo plasmado en el punto VII de los considerandos, dispongo la inmediata libertad de Enrique Pérez Araña.- Ofíciese a sus efectos.- 5) Remítase copia digital del presente resolutorio al Juzgado de Familia y Menores Nº 1, a los fines de su incorporación al Expediente ERE 8395/1 caratulado “Escrito suelto relacionado A.N.I. c/ Pérez Araña Enrique s/ Violencia Familiar”.- 6) Prodúzcase la prueba pendiente de realización.- 7) Por Secretaria y previa vista fotográfica procédase a la devolución a Enrique Pérez Araña de sus elementos personales, debiendo labrarse el acta respectiva.- 8) Ordenar que Enrique Pérez Araña realice terapia psicológica y/o psiquiátrica de acuerdo a lo que la ciencia médica aconseje, a los fines de tratar los eventuales problemas personales y/o familiares que lo aquejan, debiendo acreditar por ante este Juzgado y cada treinta días y por el término de un año, el tratamiento y/o evolución del mismo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C. Penal).- Notifíquese.- 9) Ordenar al organismo de Gobierno “Ni una menos” de esta ciudad, le brinde a N.I.A. y a R.B.P.A. y través de personal especializado y por el tiempo que estos determinen, terapia psicológica y/o psiquiátrica, de acuerdo a lo que la ciencia médica aconseje, a los fines de sobrellevar y/o superar los hechos que se ventilaron en estos actuados, debiendo acreditar por ante este Juzgado y cada treinta días el tratamiento y/o evolución del mismo.- Ofíciese.- 10) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese. Protocolícese. Hágase saber y dese copia.

 

Redacción: R. Zitta      

Corrección: G. Campana

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