JUICIO ABREVIADO EN CAUSA DE LESIONES GRAVES CON ARMA DE FUEGO

El hecho ocurrió en el año 2009, en el Paraje “Loma Verde” del Departamento Chacabuco. El damnificado es José Mansilla, quién recibió 7 disparos por parte del agresor.

Ayer, el Tribunal de la Excma. Cámara de Apelaciones, Sala Penal, de la Tercera Circunscripción Judicial, abrió el debate oral en la causa “PÉRES RAMÓN ANTONIO S/LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, cuyos hechos acontecieron el día 26 de junio de 2009 en el Paraje Rural “Loma Verde”, cerca de la localidad de Cortaderas.

El damnificado es José Eduardo Mansilla, quién en la fecha citada, en horas del mediodía, recorría la zona en busca de unos animales que se le habían perdido, cuando se encontró con Ramón Antonio Péres con quién tuvo un enfrentamiento.

Péres estaba armado con un revólver calibre 22 que utilizó en contra de Mansilla, propinándole 7 disparos en distintas partes del cuerpo, entre ellas, la cabeza y el pecho.

De las declaraciones testimoniales en primera instancia, se desprende que entre Péres y Mansilla siempre existieron problemas por los animales, ya que estos se pierden en campos abiertos y diversas personas ingresan en su búsqueda sin tener permiso.

Asimismo, las hijas del damnificado declararon que en reiteradas ocasiones Péres había amenazado a su padre, incluso apuntándole con su arma.

En el día de ayer, el Sr. Ramón Antonio Péres compareció ante los estrados junto con su Defensora Técnica, la Dra. María del Carmen Masulli, mientras que el damnificado lo hizo en compañía del Dr. Moisés Benito Fara. Asimismo, en representación del Ministerio Público estuvo presente el Dr. Néstor Mario Zudaire –Fiscal de Cámara-.

En la apertura del debate, la defensora de Péres solicitó la abreviación del juicio, presentando al Tribunal un acta acuerdo suscripta por la referida letrada, su defendido y el Sr. Fiscal de Cámara; mediante la cual el Sr. Ramón Antonio Péres reconoció ser el autor del delito que se le endilga, esto es, lesiones agravadas por el uso de armas de fuego (art. 90 y art. 41 bis, primera parte del Código Penal), prestando acuerdo a la imposición de la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso, exponiendo como atenuantes la falta de antecedentes computables y como agravantes la extensión del daño causado.

Por su parte, el Dr. Fara, representante del particular damnificado, manifestó no tener objeciones ante el requerimiento de abreviar el juicio, aclarando sin embargo que más allá de no ser vinculante su opinión, tanto él como su representado no están de acuerdo con la calificación legal de la causa ni con la imposición de la pena.

Habiendo escuchado a ambas partes, el Excmo. Tribunal presidido por la Dra. Sandra Elizabeth Piguillem e integrado por los vocales Juan Manuel Saá Zarandón y Sergio Darío De Battista (en subrogancia del Dr. Mario Alonso), dispuso hacer lugar a la solicitud de juicio abreviado, teniendo un plazo máximo de 10 días para evaluar el caso y dictar sentencia.

 

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: J.N. Sanchez

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