ALEGATOS Y VEREDICTO EN JUICIO ORAL POR ABUSO SEXUAL

La Cámara Penal Nº 1 condenó a 15 años de prisión a  un hombre a por abuso sexual con acceso carnal

Durante la mañana, la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción recepcionó alegatos en el marco de la causa “G. O. J. – AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” donde se juzga a un hombre de 50 años por cometer abuso sexual en perjuicio de su sobrina.

Cabe destacar que en este debate se reabrió el periodo probatorio y se incorporaron nuevas pruebas: una inspección ocular y las declaraciones de tres personas más, una de ellas, otra víctima del acusado.

En primer lugar, la Defensora de Menores Nº 1, Dra. Victoria Cortázar Furnari, realizó un breve relato de los hechos, se refirió al informe psicológico que fue el indicador principal de la ocurrencia del hecho, expresó que las demás pruebas apoyan la veracidad del hecho. Solicitó al tribunal que se aplique una pena ejemplar.

Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Néstor Lucero, manifestó que la génesis de este caso se dio a partir del ocultamiento, además se refirió al relato de las víctimas, a la conducta del acusado y a la duración de los abusos. Además, pidió que se analicen todos los entramados y circunstancias del entorno familiar y realizó una descripción del ámbito físico donde sucedían los hechos. También tuvo en cuenta el informe psicológico y la Cámara Gesell. El Fiscal de Cámara validó todas las pruebas y consideró que los hechos sucedieron y que el imputado es el autor. También mencionó el grave daño que causó en la salud tanto física y mental de las víctimas. Como atenuante tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes la modalidad de los abusos. Solicitó a la Excelentísima Cámara que se lo condene a 15 años de prisión accesorias legales y costas procesales. Asimismo, pidió que se investigue la conducta de la esposa del acusado por la posible comisión de algún delito.

En tanto quien actúa en la defensa del acusado, Dr. Miguel Agundez, desestimó el informe de la psicóloga por carecer de veracidad. Se refirió a la conducta de la familia, a las testimoniales y dijo que hay un tercero operando desde afuera. Planteó ciertas dudas acerca del relato de las víctimas y manifestó que no hay pruebas directas que comprueben el hecho. Requirió al tribunal que se absuelva a su defendido por el beneficio de la duda.

Finalmente, alrededor de las 14:00 hs, el tribunal conformado por la Dra. Virna Milena Eguinoa – Presidente-, Dra. Susana Bravo y Dra. Nora Villegas -Vocales-, dio lectura al veredicto que se transcribe a continuación.

Villa Mercedes (San Luis), diez de Septiembre de dos mil dieciocho. –

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.- Declarar a G. O. J., de datos obrantes en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito de  ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO por los graves daños en la salud y por ser encargado de la guarda, Artículo 119, tercer párrafo e, incs. A y B del 4º párrafo del Código Penal y teniendo en cuenta el criterio del S.T.J. en los autos (STJSL-S.J.- S.D. Nº 177/16- “G., E.A.- AV. HOMICIDIO CALIFICADO EN TENTATIVA- RECURSO DE CASACION- IURIX Nº PEX 151617/13), siguiendo a Amodio (CSJN) lo que impide exceder del tope máximo de pena solicitado por Fiscalía de Cámara), se lo condena a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

2.- Remitir copias de las actuaciones pertinentes en la forma que ha sido solicitado por Fiscalía de Cámara, a fin de que se investigue la conducta desplegada por la Sra. C. G..

3.- Remitir copias de las declaraciones y actuaciones pertinentes en relación a K. R. G. y de E. E. C., al Juzgado de Instrucción Nº2, para que se anexen a la causa ERE 70526/1- G. O. J.- AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, tal lo ha solicitado Fiscalía de Cámara.

Protocolícese y hágase saber.-

FDO. DRAS. VIRNA M. EGUINOA- SUSANA E. BRAVO- NORA G. VILLEGAS – ANTE MI: DR. GUILLERMO LUONI.-

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

 

 

 

 

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