LA DRA. ALBARADO MAGALLANES PARTICIPÓ DE LA JORNADA “CONTINUANDO EL CAMINO HACIA LOS CONSEJOS DE LA MAGISTRATURA Y JURADOS DE ENJUICIAMIENTOS PRESTIGIOSOS”

El encuentro se desarrolló en la ciudad de Resistencia (Chaco), el 24 y 25 de septiembre, en el marco del 10º aniversario del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FO.FE.C.MA).

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia comisionó a la Dra. Ivanna Vanessa Albarado Magallanes, secretaria del Consejo de la Magistratura, para que asistiera, en calidad de representante, a la jornada “Continuando el camino hacia los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamientos prestigiosos”, que se realizó en el marco del 10º aniversario del Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FO.FE.C.MA) y 60º aniversario del Consejo de la Magistratura del Chaco. El encuentro se desarrolló en la ciudad de Resistencia (Chaco) los pasados 24 y 25 de septiembre.

Durante la exposición se transmitió que el Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Luis tiene raigambre Constitucional, pues fue incorporado en la Reforma Constitucional llevada a cabo en la Provincia en el año 1987.

Su funcionamiento y reglamento interno se encuentra regulado por la Ley Provincial Nº VI-0615-2008. También, se hizo referencia a las normas constitucionales relativas a la integración del Consejo de la Magistratura y se destacó el equilibrio en la composición de los distintos estamentos (Superior Tribunal, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Abogados, y Magistrados y funcionarios del Ministerio Público).

Además, se describieron las funciones constitucionales del Consejo de la Magistratura, según lo previsto en el art. 199 de la Constitución Provincial, y se especificó el inicio y desarrollo que por reglamentación legal tienen los Concursos que tramita el Consejo, respecto de lo cual se destacó:

_La publicidad de las convocatorias (Boletín Oficial, Diario de mayor circulación, y página web)

_ La publicidad de los nombres y antecedentes de los postulantes que son admitidos, por haber cumplido con los requisitos constitucionales o legales para el cargo a concursar (Boletín Oficial, Diario de mayor circulación, y página web). Con el fin de que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, en el plazo de quince días, a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial Judicial de la Provincia, puedan participar directamente en el proceso de selección, presentando por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulantes.

_Que el proceso de selección prevé la realización de una Audiencia Pública de evaluación que se realiza ante una Comisión de Evaluación Técnica que designa el Superior Tribunal, conformada como mínimo por tres profesores de Universidades Nacionales y/o Privadas, reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación. Habitualmente, no obstante, no existir óbice legal, se convoca a profesores de universidades de otras provincias.

_ Que tal audiencia se desarrolla con un examen escrito en el que los integrantes de la Comisión entregan un expediente en materia de competencia del cargo que se concursa para que dicten sentencia o realicen el pronunciamiento requerido. Concluida la etapa anterior, al día siguiente, se desarrolla la segunda etapa que consiste en una audiencia a los fines de tomar conocimiento personal y de examinar verbalmente a los postulantes sobre los temas atinentes al cargo para el que concursa; a la misma concurren, además de los integrantes del Consejo de la Magistratura, los miembros de la Comisión de Evaluación Técnica que corresponda. En tal audiencia los postulantes para cada cargo, deben defender su nominación y responder a las observaciones que hayan sido formuladas.

 

_Que la audiencia, es videograbada y transmitida por videoconferencia en las distintas Circunscripciones Judiciales para facilitar la publicidad de la misma.

_Que, finalizado el conocimiento personal y el examen verbal de todos los postulantes, los integrantes de la Comisión de Evaluación Técnica emiten un dictamen en el cual calificarán a los aspirantes como Recomendable o No recomendable, el que es entregado al Consejo de la Magistratura para su evaluación final, la que se hace conocer de inmediato a los examinados.

_Que los postulantes que hubieren superado satisfactoriamente las audiencias de evaluación técnica y de conocimiento, deben someterse a un examen psicofísico que es realizado por una Junta Médica integrada por un médico clínico, un médico psiquiatra y un psicólogo que desempeñen su profesión en entidades públicas, quiénes deben entregar su informe conjunto al Consejo de la Magistratura, teniendo especial consideración el perfil para el cargo que se concursa.     Luego, con los antecedentes pertinentes el Consejo de la Magistratura se pronuncia incluyendo o no a los evaluados en la terna determinada en el Artículo 199 de la Constitución de la Provincia. Para el caso de que el Consejo dispusiere apartarse del dictamen de la Comisión de Evaluación Técnica, deberá acompañar un informe fundado e incorporar al expediente el dictamen de la Comisión de Evaluación Técnica.

_Que la información de todos los concursos y postulantes es pública y accesible mediante la web del Consejo de la Magistratura.

También, se expresó que la Reglamentación legal del Consejo de la Magistratura en los últimos diez años, no ha variado, destacándose sintéticamente la evolución del Cuerpo desde sus inicios en donde solo se realizaban Concursos de Antecedentes y que ya en el año 1997 se dictó la primera norma reglamentaria (Ley N° 5191) en la cual se incorporó la instancia del examen de oposición por medio de comisiones de evaluación técnica al que solo accedían los seis primeros postulantes resultantes de la evaluación de los antecedentes para lo cual  se valoraba el concepto ético profesional y la preparación científica.

En el año 1998 (Ley 5141) se reduce a tres la cantidad de postulantes que como mínimo se debían seleccionar para el examen de oposición, se prevé la duración del examen de oposición por el término de un año y se incorpora la posibilidad que el Superior Tribunal designe provisorios hasta que se cubra la vacante.

Otro de los cambios legislativos más trascendentes se produjo en el año 2005 con la Ley VI-0484-2005 cuya texto es análogo a la de la actual legislación, con la diferencia en que tal normativa no preveía la publicación en la página web de los nombres y antecedentes de los postulantes, como de los profesionales de la Comisión de evaluación técnica, el plazo de duración de validez de los exámenes era inferior (de un año, en tanto en la ley actual es de dos años)  y la duración de provisorios era hasta que se cubriera la vacancia (actualmente tiene un tope de seis meses).

Por último, y ya por medio de reglamentación del propio Consejo, se destacó, como novedad en relación con el resto de los Consejos de la Magistratura de otras Provincias,  la incorporación en el corriente año de la inscripción online, utilizando firma digital, lo que permite la publicidad de los datos y antecedentes de los postulantes que los mismos deben cargar en tal oportunidad  en el sitio web del Consejo de la Magistratura para garantizar el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, posibilitando su participación directa en el procesos de los concursos, entre otras  ventajas de gestión interna.

Sobre FO.FE.C.MA

El Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FO.FE.C.MA) es una asociación civil, de raigambre federal, inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Chaco, en la que se encuentran representados todos los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento Argentinos. Nació en el año 2008 por iniciativa de unos pocos Consejeros y hoy está integrado por el Consejo de la Magistratura Nacional, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de todas las jurisdicciones del país que adhirieron a su estatuto. La misión primordial del FOFECMA es la de coordinar y concretar acciones de cooperación entre todos los Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento del país, tendientes a analizar e implementar políticas comunes en materia judicial y fundamentalmente a impulsar el intercambio de experiencias.

Redacción: M. Moreno

Corrección: E. Jofre

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