DOS PERSONAS CONDENADAS A 18 AÑOS DE PRISIÓN POR HOMICIDIO

La Cámara Penal Nº 1 de Villa Mercedes condenó a Cristina Paredes y a Alberto Quiroga a 18 años de prisión.

Hace instantes se dio lectura al veredicto en la causa “PAREDES CRISTINA DEL CARMEN – QUIROGA ALBERTO MARTÍN – AV. HOMICIDIO CALIFICADO” en la que se investigó el homicidio del Sr. Pedro Omar Fridel. 

El hecho ocurrió en el año 2015. En esa oportunidad, una ciudadana allegada a la familia de Paredes denunció la desaparición de Pedro Omar Fridel del lugar donde vivía y trabajaba, que era en la quinta de propiedad de Cristina Paredes, en la que se desempeñaba como encargado. Según declaraciones, ambos mantenían una relación de disconformidad.

El tribunal conformado por la Dra. Virna Milena Eguinoa -Presidente– y por los Dres. Daniela Estrada y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi -Vocales- resolvieron condenar a los imputados a 18 años de prisión, asimismo se investigará la conducta del Sr. Joel Gridasow, hijo de la Sra. Cristina Paredes. Además, declararon abstracto el pedido de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

A continuación, se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), trece de Noviembre de dos mil dieciocho.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.- Declarar a PAREDES CRISTINA DEL CARMEN y QUIROGA MARTIN ALBERTO, de datos obrantes en autos, como COAUTORES penalmente responsables (Art. 45 del Código Penal) del delito de Homicidio Simple (Art.79 del C.Penal de la Nación,   y condenarlos a sufrir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, disponiendo su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial.-

2.- Fórmese compulsa a Fiscalía en turno para que profundice la investigación en torno a la conducta de Joel Gridasow.

3.- Atento el Veredicto dictado, declárese abstracto el tratamiento de la Inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.-

4.-  A  las reservas formuladas, téngase presente.-

Protocolícese y hágase saber y cúmplase.-

FDO. DRES. VIRNA M. EGUINOA- EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI- DANIELA ESTRADA – ANTE MI: DR. GUILLERMO LUIS LUONI.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

 

 

  

 

 

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