RECOMENDACIONES PARA MAGISTRADOS, SECRETARIOS Y PROFESIONALES JUDICIALES

Respecto a los informes que son requeridos a los profesionales del Cuerpo Profesional Forense.

El Superior Tribunal de Justicia estableció ciertas recomendaciones a magistrados, secretarios y profesionales del Cuerpo Profesional Forense (CPF) en lo que respecta a los informes que son requeridos a los profesionales del CPF, por lo que se sugiere la observancia de las siguientes pautas:

– Que al momento de formular requerimientos a los profesionales del CPF, los mismos sean pertinentes a los hechos que se pretenden corroborar, evitando la sobre intervención pericial cuando obren informes respecto de los mismos profesionales de Organismos Públicos, del Equipo Interdisciplinario de Valoración de Riesgo en Violencia Doméstica y de Género, o en su caso se requieran solo aquellos puntos de pericia necesarios para complementar tales informes.

– Que se indique con claridad y precisión los puntos de los requerimientos periciales, siendo facultad de los profesionales utilizar las metodologías de diagnóstico que estimen corresponder. En caso de que aquella indicación de puntos de pericia no se observe, los profesionales del CPF a los que se les efectúe tal requerimiento, se encuentran facultados a la devolución de las actuaciones relacionadas.

– Que los requerimientos que se efectúen con Habilitación de Día y Hora se sustenten en la necesidad de preservar la prueba que se pretende realizar mediante el requerimiento pericial, o en la naturaleza del trámite procesal -vgr. cuando se advierta prima facie que la realización en tiempos normales expondría a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios- quedando excluidos de las habilitaciones de día y hora la proximidad de vencimientos de plazos procesales, por lo que en tales casos, si a criterio del Juez correspondiere, deberá solicitarse con carácter de preferente trámite.

– Que cuando se trate de una víctima o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Título I, Capítulo II (lesiones) y Título III (Delitos contra la integridad sexual) Capítulo II, III, IV, y V y/o de violencia u otros que el Juez determine a petición de partes o de oficio cuando el estado del proceso y/o naturaleza así lo permita y que a la fecha en que se requiera su comparecencia no haya cumplido los 16 años de edad, la intervención psicológica corresponde al Departamento de Cámara Gesell, no al Departamento de Psicología, a fin de evitar la re victimización institucional.

– Que las Cámaras de Apelaciones en lo Penal y Correccional y los Juzgados de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal deberán solicitar la realización de las pericias de los Departamentos del Cuerpo Profesional Forense en la oportunidad prevista por los arts. 315 y 316 del C.P. Crim. a fin de una adecuada organización en la realización de los requerimientos periciales, salvo lo dispuesto por el art. 346 del mismo Código.

– Que las solicitudes de informe social a los fines de constatar la convivencia del NN y A para el otorgamiento de Obra Social, que suelen efectuar las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces, se deberán formular a los Sres. Oficiales de Justicia, para la realización de tal constatación.

– Que los requerimientos a los Profesionales del Cuerpo Profesional Forense, en los casos de Régimen de Re vinculación y/o Comunicacional, debe ser de carácter exclusivamente Interdisciplinaria (Lic. en Psicología y Lic. en Trabajo Social). La intervención del Acompañante Terapéutico, en dichos regímenes es previa, colaborando a fin de facilitar las condiciones necesarias para su realización.

– Que en las solicitudes de Informe Social deberá: 1) Indicarse con precisión el domicilio donde ha de realizarse la misma, consignando calle y numeración, o en su defecto, reseñar puntos de referencia para la ubicación del mismo; en el caso de calle sin numeración, teléfonos y otros datos de contacto; 2) Consignarse el nombre del adulto responsable del cuidado cuando la entrevista refiera a NN y A o incapaces.

– Que lo requerimientos periciales deben adecuarse a lo reglado en el art. 18, del Acuerdo N° 841/17, en cuanto a que “la actividad pericial no incluye la realización de diligencias procesales previas y necesarias para concretarlas…”, es decir que no incluyen la averiguación de domicilio o paradero de las personas, entre otros. En el caso de que ello no se observe, los profesionales del Cuerpo Profesional a los que se les efectué tal requerimiento se encuentran facultados a la devolución de las actuaciones relacionadas.

– Que en los casos de beneficio de litigar sin gastos la prueba que se ordene para acreditar los requisitos exigibles para la determinación de la procedencia de tal beneficio, no debe incluir la solicitud de informe social, dado que actualmente pueden utilizarse otros medios probatorios, tales como el pedido de informes bancarios o consultas a otras bases de datos.

– Que los Jueces de los Juzgados de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal deberán tener presente la intervención del Organismo Técnico-Criminológico, y del Consejo Correccional del establecimiento, para los supuestos previstos en la Ley 24.660, reservando la intervención de los profesionales del Cuerpo Profesional Forense para los casos específicamente exigidos en tal normativa.

– Que para la realización de pericias de oficios y las ofrecidas por las partes, que cuenten con patrocinio letrado, se deberá recurrir a la nómina anual de Peritos de Oficio inscriptos en las diferentes especialidades.

– Que se tenga presente el pase “en visibilidad” por el cual en el sistema Iurix cuando se realice un pase externo “PASEXT” motivo “CPF” por primera vez desde un Juzgado al Cuerpo Profesional Forense de un expediente tipo OFR, se realiza de manera automática el pase en visibilidad del expediente principal cuyo tipo sea EXV, PEX, o EXP. En el Cuerpo Profesional Forense se podrá visualizar el expediente principal por medio de la búsqueda rápida, y el Juzgado seguirá trabajando con el mismo.

Por otra parte, el Alto Cuerpo Judicial dispuso modificar el Art. 10 del Acuerdo Nº 841/17 (Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Cuerpo Profesional Forense) y su modificatorio por Acuerdo Nº 620/18.

Para acceder a las presentes medidas dispuestas por el Superior Tribunal, hacer CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: V. Besso

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