MEDIACIÓN: ¿QUÉ SON LOS INGRESOS DIRECTOS?

La Coordinadora del Centro de Mediación de la Villa de Merlo, Dra. Denise Muñoz, explica cómo se debe solicitar la mediación por vía extrajudicial.

En su mayoría, los casos que ingresan a mediación son extrajudiciales, es decir, que no han pasado previamente por la instancia judicial.

La persona se acerca al Centro de Mediación, plantea la situación que está atravesando, se le hace una entrevista para evaluar si su caso es mediable y si es viable la mediación.

Debe presentarse con una copia del D.N.I. y con el original. Deberá llenar un formulario con sus datos personales y los datos de la otra parte: nombre completo, domicilio y en lo posible un número de teléfono de la parte que se quiere citar para que el mediador pueda notificarla de la audiencia.

Una vez introducido el formulario de ingreso en el Sistema Informático de Gestión, este sortea de manera automática a qué mediador le corresponderá dirigir la mediación, lo que incluye designar la fecha de audiencia, notificar a las partes y ponerse en contacto con ellas.

A la parte requerida, que es a la que se invita a participar de la mediación, se le explica a través de la cédula papel como de manera telefónica, que no está enfrentando un juicio sino que la otra parte lo está invitando a dialogar, a resolver la situación en disputa de manera pacífica con la ayuda de un mediador. Ello se hace para aclarar, ya que muchas veces hay resistencia y enojo por parte del requerido, porque considera que se le ha iniciado una acción judicial. Por ello es importante explicarle las características del proceso, sobre todo, el carácter voluntario de la mediación.

Prácticamente todos los conflictos se pueden mediar: régimen comunicacional, alimentos, cuidado de personas mayores, división de la sociedad conyugal, accidentes de tránsito, mala praxis, desocupación de inmuebles, problemas de vecindad, entre tantos otros.

Incluso son mediables cuestiones que no tienen una figura jurídica determinada, como puede ser brindar contención a una persona que está enferma.

Sin embargo, hay casos que son mediables, pero que no es viable la mediación. Por ejemplo, cuando el requirente  no cuenta con los datos de contacto de la otra parte, como el nombre completo, la dirección, etc.

Una de las ventajas del ingreso directo, o sea, por vía extrajudicial, es que la persona puede participar de la mediación sin la obligación de acudir con patrocinio letrado, es decir, en compañía de un abogado.

Si una de las partes concurre con abogado y la otra no; el abogado sólo participa de la apertura del caso para tener conocimiento de qué se trata la mediación, cómo va a ser el procedimiento y para escuchar el reclamo o la oferta de la otra parte. Luego se retira de la sala, pero puede asistir a su cliente desde afuera. Éste puede pedirle asesoramiento, hacerle leer el acuerdo antes de firmarlo, pero a fin de que las dos partes tengan igualdad de oportunidades en la audiencia, el abogado deberá permanecer afuera del recinto.

Desde que ingresa un legajo, hasta que termina la mediación, el tiempo establecido por ley es de 60 días. Este se puede prorrogar por diferentes causas, pero es necesario el consenso del Coordinador del Centro o Sala de Mediación, por ejemplo, si la persona ha manifestado su intención de participar de la audiencia pero no puede asistir por cuestiones de salud, o porque no se encuentra dentro de la provincia, etc. Por lo general, un proceso de mediación no requiere más de 3 audiencias para obtener una resolución.

Los protagonistas de todo el proceso son las partes, ellas son las que plantean el problema y las que deben proponer diferentes alternativas hasta elegir la que puedan llegar a cumplir o la que necesitan, que a veces no coincidiría con la sentencia dictada en una causa judicial.

Ese protagonismo, permite que generalmente los acuerdos celebrados se cumplan. Pero, en caso de incumplimiento, se puede solicitar una nueva mediación, o se puede pedir la homologación y ejecución del acuerdo ante el juzgado correspondiente.

 

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