COMUNICADO DE PRENSA DEL JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES Nº 1 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Respecto a la resolución en la causa “ORTEGA, GERARDO HILARIO S/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- S/ RECURSO DE CASACIÓN”.

En el día de la fecha, la Juez del Juzgado de Familia y Menores N° 1 de Villa Mercedes, Dra. Mariana Sorondo Ovando,  emitió el siguiente comunicado en relación a la causa “ORTEGA, GERARDO HILARIO S/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- S/ RECURSO DE CASACIÓN”, que a continuación se publica:

En fecha 03 de enero del 2.019 el Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dictó la sentencia Definitiva Nº 1 en los autos caratulados “ORTEGA, GERARDO HILARIO S/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- S/ RECURSO DE CASACIÓN” PEX. 60523/9. Que el señor Gerardo Hilario Ortega ha sido declarado responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO IDEAL, UN SOLO HECHO por la Cámara penal Nº 2 en el año 2.013. Que en virtud de haber cometido el señor Ortega el delito por el cual es declarado responsable en la minoría de edad es que se remiten los presentes autos a fin de que, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 22.278, se le aplique la condena. 

Que en el fallo dictado por el juzgado de familia y menores Nº 1 se resuelve:

CONDENAR a GERARDO HILARIO ORTEGA, el cual fue DECLARADO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO IDEAL, UN SOLO HECHO (Art. 119 primer, segundo y tercer párrafo y art. 54 del C.P.), por la Excma. Cámara Penal Nº 1, de esta ciudad a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales.-

Que este juzgado consideró que correspondía aplicar pena en virtud de múltiples circunstancias, a saber,  la suma gravedad de los hechos cometidos por el Sr. Ortega, su falta total de arrepentimiento y el resultado insatisfactorio del tratamiento tutelar dispuesto.

Por ello los SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA aplicados por este juzgado encuentran su fundamento en el dictamen emitido por el Sr. Procurador General de la Provincia (dictamen de fecha 21-11-2017) y fundamentalmente en lo dispuesto en el artículo 4to de la ley 22.278, el que establece que el Juez merituara para la imposición de pena; las modalidades de comisión del hecho, los antecedentes de Ortega, el resultado de su tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el Magistrado en la audiencia de visu, lo que en definitiva habilita a reducir la pena en la forma prevista para la figura de la tentativa (art. 44 del C. Penal) o sea consumado el delito, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad, habiéndose aplicado por parte de este Tribunal el máximo previsto por la normativa citada.

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