VEREDICTO EN CASO DE ABUSO SEXUAL: 14 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL ACUSADO

La Cámara penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción judicial condenó a Luis Acosta por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de un arma.

Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 del edificio judicial mercedino se dio lectura al veredicto en la causa “ACOSTA LUIS GABRIEL – AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, en el cual se resolvió la condena del Sr. Luis Gabriel Acosta quien fue juzgado por el hecho ocurrido en febrero de 2017 en la intersección de calles Nelson y Of. Pereyra de esta ciudad. En ese entonces, N.E.G fue interceptada por el Sr. Luis Acosta quien hizo uso de un arma blanca para amenazar a la mujer, le sustrajo su celular y la abusó sexualmente. 

El tribunal conformado por la Dra. Daniela Estrada -Presidente- y los Dres. María Silvia del Castillo y Aníbal Atilio Astudillo -vocales– encontró penalmente responsable a Acosta por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de un arma y lo condenó a 14 años de prisión, asimismo, se ordenó que se investigue el presunto delito de robo agravado por el uso de arma.

A continuación, se transcribe el veredicto correspondiente:

Villa Mercedes (San Luis), siete de febrero del dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE:

1.-) DECLARAR a LUIS GABRIEL ACOSTA, de datos personales ut supra referenciados, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR EL EMPLEO DE UN ARMA (Art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo inciso d) y art. 45 del Código Penal)  que damnifica a N. E. G. y CONDENARLO a sufrir la PENA de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Ténganse presente las reservas formulada por la Defensa; 3.-) Remítanse copias pertinentes del presente expediente al juzgado de Instrucción en lo Penal que corresponda a fin de que se investigue el presunto delito de robo agravado por el uso de arma; 4.-)Una vez firme la Sentencia comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.

Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-

FDO. DRES. DANIELA ESTRADA– ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – MARÍA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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