CON UNA CLASE MAGISTRAL EN LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN, EL DR. ALFERILLO CULMINÓ EL CICLO DE FORMACIÓN “DERECHO CIVIL: DAÑO”

El encuentro tuvo lugar este sábado por la mañana en el Juzgado Multifuero de Santa Rosa.

DSC_0090

Hoy por la mañana, el Camarista Sanjuanino, Dr. Pascual Alferillo, disertó sobre “Derecho Civil: daño”, en el Juzgado Multifuero de Santa Rosa.

La capacitación, que tuvo su réplica días atrás en las ciudades de San Luis y Villa Mercedes, contó con la presencia de magistrados, funcionarios y agentes de la Tercera Circunscripción Judicial, como así también de letrados y estudiantes de la carrera de abogacía.

En el inicio de la clase, el disertante manifestó que lleva mucho tiempo trabajando sobre el concepto de responsabilidad en materia civil, y habló acerca de los nuevos paradigmas en el derecho de daños.

Hizo referencia al primer Código Civil Argentino, señalando que éste, en función de la realidad de la época, se gestó desde un corte patrimonialista, es decir, primero se reglamentó la persona jurídica, luego la persona humana. A diferencia del Código vigente desde agosto de 2015, donde la persona humana está en el centro de todo el sistema jurídico como un fin en sí misma, tomando como base la Constitución Argentina y las Convenciones de Derechos Humanos.

DISTINTAS INTERPRETACIONES DEL CONCEPTO DE DAÑO EN LO CIVIL

Luego de esa introducción, el Camarista expuso sobre la interpretación de diversos autores respecto del concepto de daño. Para algunos de ellos, el daño está relacionado con el “menoscabo de un derecho”, y para otros, el daño se relaciona con el “menoscabo de un interés”.

Desde su experiencia, Alferillo ofreció su propia definición, asegurando que “el daño civil con trascendencia jurídica, comprende la lesión del interés (derecho subjetivo e interés simple no contrario a derecho) y de las consecuencias que son relevantes para cuantificar y resarcir el menoscabo”.

Al respecto, indicó que el daño con trascendencia jurídica es un concepto integral, unitario, complejo y dinámico. No es una situación estática, sino un proceso perfectamente concatenado que tiene dinámica evolutiva propia, que se refleja finalmente, luego de ser transformado (deuda de valor) en una suma dineraria que lo compensa.

LA VALORACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO

Para hablar sobre este punto, el jurista recordó que el daño “surge entre la diferencia de lo que era la persona ayer, y cómo quedó después de producido el daño”, es decir, qué deterioros se produjeron en esa persona -físico, psíquico, social y/o patrimonial-, y cuáles son las consecuencias de ese daño –pérdidas económicas / pérdida del bienestar espiritual-.

En el mismo orden, mencionó algunos sistemas utilizados en distintos países para determinar la cuantía indemnizatoria, haciendo énfasis en la valoración y cuantificación del daño moral y en la valoración y cuantificación de la incapacidad sobreviniente.

Preguntado por los criterios empleados para cuantificar los daños, el Dr. Alferillo diferenció entre el criterio materialista, que toma en cuenta la vida laboral de la persona, su capacidad para producir; y el método integral, que tiene en cuenta además la vida social del damnificado.

Para culminar, remarcó que los términos utilizados por la doctrina y la jurisprudencia para conceptuar, valorar y cuantificar los distintos daños, tienen variaciones en el contenido que denotan los cambios sociales y económicos que se han producido a lo largo de la vigencia de la codificación.

 

Redacción: A. González Esquivel

[ngg_images source=”galleries” container_ids=”1477″ display_type=”photocrati-nextgen_basic_thumbnails” override_thumbnail_settings=”0″ thumbnail_width=”300″ thumbnail_height=”150″ thumbnail_crop=”1″ images_per_page=”20″ number_of_columns=”0″ ajax_pagination=”0″ show_all_in_lightbox=”0″ use_imagebrowser_effect=”0″ show_slideshow_link=”1″ slideshow_link_text=”[Mostrar presentación de diapositivas]” order_by=”pid” order_direction=”ASC” returns=”included” maximum_entity_count=”500″]

Compartir

Anterior

“EL DAÑO MORAL NO ES UNA ENFERMEDAD EN CAMBIO LO PSICOLÓGICO SÍ ES UNA PATOLOGÍA”

Siguiente

HOY COMIENZA LA CAPACITACIÓN EN TRIBUTOS LOCALES