CASO DOMÍNGUEZ: FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó el pasado 29 de agosto a prisión perpetua al acusado de matar a un policía en la ciudad de Villa Mercedes, en el 2015. En este informe, acceda a los fundamentos del veredicto emitido por el tribunal.

Ayer, la Cámara Penal N° 1 dio a conocer los fundamentos en el caso donde se investigó a Ricardo Ariel González, quien resultó ser autor penalmente responsable de la muerte del policía Rodolfo  Gilberto Domínguez.

El hecho ocurrió el 27 de junio del 2015 cuando a la madrugada y tras recibir un llamado de alerta, personal de la División de Homicidios de la Policía de la Provincia, constató la presencia de una persona de sexo masculino, sin vida, con varios disparos de arma de fuego, en el asiento del conductor de un rodado que permanecía estacionado sobre la calle Ardiles. La víctima fue posteriormente identificada como Rodolfo Gilberto Domínguez, de ocupación policía. La Cámara Penal N° 1 concluyó que el autor del crimen fue  Ricardo Ariel González, un comerciante, de 41 años.

El juicio oral comenzó el 24 de junio pasado.  Durante la etapa de alegatos, el Fiscal de Cámara solicitó para el acusado la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y utilización de arma de fuego, mientras que la defensa pidió al tribunal la absolución para Ricardo González, ante la falta de un plexo probatorio contundente.

El 29 de agosto pasado la Cámara Penal N° 1 emitió el veredicto que resolvió condenar a Ricardo Gonzalez a prisión perpetua por ser autor del delito de homicidio calificado por alevosía.El tribunal conformado por los Dres. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, Virna Milena Eguinoa y Hernán Herrera fundamentó la imposición de esta pena en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado, el tribunal  evaluó los elementos probatorios incorporados a la causa  y las testimoniales recibidas en el debate.

De los elementos analizados, los integrantes de la Cámara Penal N° 1  consideraron que hubo elementos de convicción suficiente  para acreditar el hecho investigado. Aseguraron que las pruebas tuvieron suficiente peso para conformar certeza sobre los hechos que tienen por configurado el delito normado y penado en el Art. 80 inc. 2° del Código Penal.

En ese sentido, consideraron que el hecho ocurrió el día 27 de junio de 2015 aproximadamente a las 01:20 hs. en la intersección de calles Ardiles y Guayaquil, en Villa Mercedes y que fue ejecutado por Ricardo Ariel González, luego de realizar distintas maniobras engañosas y con gran astucia, ya que citó a la víctima  a través de la red social “Facebook” y mientras que Domínguez se encontraba desprevenido e indefenso a la espera de una “supuesta” mujer que lo había citado, el acusado le disparó reiteradas veces utilizando un arma de fuego,  provocándole la muerte en forma inmediata, para luego darse a la fuga.

Todo esto fue provocado por celos, ya que González tomó conocimiento de una relación que su mujer mantuvo con el Sr. Domínguez, e intentaba nuevamente recomponer el vínculo con ella, siendo una de éstas últimas veces en enero de 2015, tiempo en el cual se entera de dicha situación o vínculo sentimental, y donde por sus propios dichos surge que haría lo imposible para recuperar esa relación con su ex mujer”, sostuvo el tribunal en los fundamentos.

Que la mujer del acusado y la víctima habían tenido un vínculo íntimo quedó acreditado en el expediente, como así también que días después de ocurrido el crimen, la pareja de González se contactó con personal de la Brigada de Investigaciones de la Policía para conocer sobre los avances del caso.

Según los elementos probatorios valorados por el tribunal la víctima mantenía contacto a través de Facebook con una supuesta mujer.

Tal lo acreditado en el expediente, conforme información recabada de la cuenta de facebook del Sr. Domínguez, el policía estaba manteniendo contacto con una supuesta mujer, identificada como “Carla Pérez”, quien  luego de intercambiar durante casi tres meses diferentes mensajes y fotografías en forma asidua, le insistió para conversar personalmente.

Después de una primera cita que no se concretó, se organizó un segundo encuentro para el  27 de junio del 2015, a la una de la madrugada, lo que para el tribunal denotó que González llevó a cabo un plan elaborado, con mucha planificación.

Atento resultó de la investigación judicial, luego de una hora de ocurrido el hecho delictivo, esta cuenta de facebook -a claras luces falsa-, cambió sudenominación por el nombre de “Carmen Pereyra” y también la fotografía para mostrar de perfil. Coincidentemente,  las imágenes utilizadas de fondo de muro y de perfil por esta cuenta de red social que se usó para engañar y citar a la víctima al lugar donde encontró muerte, fueron halladas y extraídas de las computadoras que le fueran secuestradas a Ricardo Ariel González, quien no obstante haberlas borrado, con un evidente fin de ocultar la situación, pudieron ser recuperadas por los peritos.

También se determinó en la causa, que las imágenes utilizadas en Facebook en el perfil de “Carla Pérez”, correspondían  a páginas web de citas de España denominada Badoo.

Asimismo, de acuerdo a los testimonios incorporados a la causa  el tribunal evaluó que quedó de manifiesto  en forma concreta y clara que la cuenta de Facebook “Carla Pérez”, era utilizada y manipulada por Ricardo Ariel González y por su hermano,  con fines ocultos, de conseguir información, amedrentar y/o molestar a quienes consideraban potenciales enemigos.

Sumado a ello, la descripción del sujeto que huyó del lugar de los hechos, señalada por los testigos, también es coherente con la contextura y altura de Ricardo Ariel González.

Los integrantes de la Cámara Penal N° 1 consideraron que quedó demostrado que González era obsesivo, celoso, husmeaba en los correos electrónicos y cuentas en redes sociales de su pareja, sin importarle si afectaba su privacidad o intimidad.

En relación al arma con el que se consumó el homicidio de Domínguez, cabe recordar que su pareja – también policía – denunció el robo de su arma unas semanas antes de que ocurriera el homicidio, habiéndose acreditado que los daños sufridos en la puerta del departamento de la mujer, fueron realizados en el interior de la vivienda y no desde el exterior, detalle que hace presumir que fue el propio González quien se apoderó de la pistola marca Bersa Thunder 9, calibre 9 mm, con las mismas características que las del arma con la que se concretó el homicidio de Domínguez.

“Ello sin perjuicio que no caben dudas sobre el dominio y manejo de armas de fuego por parte del encartado, (…) también surge que entre los archivos digitales hallados en su computadora se encontraron manuales de silenciadores de armas, fotografías de armas de fuego, a ello se suma su instrucción cuasi-militar, que su hermano menor era tenedor autorizado de armas de fuego y se le incautó un arma 9 mm”, sostuvo el tribunal en los fundamentos.

Asimismo, conforme las pruebas incorporadas a la causa, el tribunal consideró que el Sr. González cometió el crimen de tal manera que se aseguró que la persona contra la cual estaba atentando no tuviera ninguna posibilidad de defenderse y/o repeler el ataque del que fue víctima. En los fundamentos, aseguraron que se trató de  un crimen “a traición y sobre seguro”, tipo penal que prevé la sanción máxima en la legislación de fondo. También consideraron que la versión de los hechos realizada por el acusado carece de credibilidad y/o verosimilitud y destacaron graves  inconsistencias en su relato.

En cuanto a la calificación del hecho, el tribunal consideró que se configuró el delito de homicidio calificador por alevosía, previsto  en el art. 80 Inc. 2° del Código Penal. Como atenuantes, tuvieron en cuenta la falta de antecedentes del acusado, y como agravantes, los medios empleados para ejecutar el delito, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestran su mayor peligrosidad.

“Deben tenerse presentes que el hecho que damnificara al Sr. Domínguez se llevó a cabo en situación de nocturnidad. (…) Por su parte, las circunstancias del modo en que se llevó a cabo resultan expresivas de la audacia, y habilidad en el manejo de armas de fuego por el imputado, así como también de la ideación, premeditación y temeridad de su conducta”, sostuvo el tribunal en cuanto a las circunstancias agravantes.

El conjunto de testimonios, conclusiones de los peritajes e indicios coherentes (prueba indiciaria), debidamente acreditados que surgen del extenso debate oral practicado y del profuso legajo, permiten determinar su responsabilidad, y concluir que González es el autor material del hecho que terminó con la vida de Rodolfo Gilberto Domínguez”, concluyó el tribunal en los fundamentos.

Para acceder a los fundamentos del fallo, haga click aquí:

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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