FEMICIDIO EN LA TOMA: DECLARARON RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO A NAHIR PÉREZ

La Cámara Penal Nº 2 de la ciudad de San Luis declaró a Nahir Nazareno Pérez como “responsable como autor material y penal”  del delito de homicidio doblemente calificado, agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, incisos 1 y 11, ambos incluidos en el artículo 80 del Código Penal Argentino (CPA). El veredicto fue leído este jueves al mediodía. Una horas antes, en la Sala de Debate Nº 2, las partes habían oralizado sus alegatos. 

Si bien el tribunal se expidió sobre la responsabilidad penal del imputado, el monto de la pena lo fijará la jueza de Familia que instruyó la causa. En este caso, será la magistrada de Familia Nº 2, Viviana Oste. Esto se debe a que al momento del hecho, Pérez tenía 17 años.

Por este motivo, la Cámara remitirá copia de la sentencia al Juzgado de Familia y Menores para que con arreglo a la ley de fondo resuelva sobre la corrección o sanción. Una vez que el decreto se notifique, la magistrada tiene alrededor de treinta días para expedirse.

Mientras tanto, Pérez continuará alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. 

El tribunal que tuvo a cargo el juicio fue: su presidente, Hugo Saa Petrino, y los vocales, Gustavo Adolfo Miranda Folch y Julio de Viana. La defensa de Pérez estuvo compuesta por Víctor Cuesta y Laura Mercolini. En tanto, la familia de Pereyra tuvo como abogados defensores a Cándido Assat y Mario Aimale. 

El hecho

El 25 de junio de 2017, en La Toma, Nahir Pérez -de 17 años, y que por ese tiempo practicaba boxeo y kickboxing-, agredió con golpes de puño a Pereyra. La mujer alcanzó a hacer hizo la denuncia en la comisaría y a las pocas horas fue hospitalizada por su grave estado de salud. Luego de tres días internada, con hemorragias en la cabeza y hematomas en todo el cuerpo, murió.

Calificación

El homicidio de Carla Pereyra quedó encuadrado en el Artículo 80 inciso 1 y 11 del Código Penal que en su parte dice: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1- a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

11-A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

En nuestro país, la Ley 26.7911, sancionada en noviembre de 2012, reformó el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios especialmente relacionados con la violencia de género. La norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y “femicidio vinculado” (inciso 12°).

Las reformas de dicho artículo tuvieron como principal objetivo combatir la violencia de género hacia las mujeres y otros grupos, en razón de su identidad de género y orientación sexual.

 

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NOTICIA EN DESARROLLO.

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