CONDENARON A UN HOMBRE DE 76 AÑOS POR ABUSO SEXUAL

La Cámara Penal Nº 2 lo encontró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple continuado y corrupción de menores.

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Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales Nº 2 del edificio judicial mercedino, se dio lectura al veredicto en la causa “Crisoto Capuera Gilberto -Av. Abuso Sexual Gravemente Ultrajante” donde se investigó a un hombre de 76 años por abuso sexual a una niña. El hecho fue denunciado en el año 2017 por la madre de la víctima.

En la etapa de alegatos el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens solicitó que la calificación legal fuera abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores y pidió la pena de 9 años de prisión. Por su parte, la Defensora de Menores, Dra. Yesica Agüero, adhirió a lo solicitado por el fiscal y pidió la pena de 12 años de prisión.

El tribunal conformado por los Dres. Daniela Estrada, Aníbal Atilio Astudillo y María Silvia del Castillo De Insua lo encontró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple continuado y corrupción de menores y lo condenó a sufrir la pena de seis años de prisión y ordenó que el acusado mantuviera el régimen de prisión domiciliaria.

A continuación, se transcribe el correspondiente veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR LA NULIDAD de la pericia psicológica de fecha 09 de septiembre del corriente año; 2.-) DECLARAR al acusado GILBERTO CRISOTO CAPUERA, de datos personales obrantes ut-supra, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE CONTINUADO y CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA EN CONCURSO IDEAL (arts. 119, 1º párrafo, 125, 2º párrafo, 54 y 45 del C. Penal), en perjuicio de la menor A. J. R. y condenarlo a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 3.-) Mantener el régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA en los términos del art. 32 inc. d) de la ley 24.660; 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolicese, hágase saber y cúmplase.-

FDO. DRES. DANIELA ESTRADA – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

 

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