AUTOPLANES: LA JUSTICIA RECHAZÓ EL AMPARO PRESENTADO POR DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El Juzgado Laboral Nº2 de la ciudad de San Luis rechazó el amparo colectivo interpuesto por Defensa del Consumidor vinculado a los planes de ahorro. En un fallo de cuatro fojas, emitido este miércoles, la jueza María Eugenia Bona, explicó que el programa provincial “no tiene legitimación para promover la acción por sí, y la presentación aduce de defectos formales, que también la hacen inviable”, por lo que debe rechazarse.

Para profundizar en este punto, la magistrada argumentó que consideró como principio rector para evaluar el reclamo procesal, el caso Halabi sobre escuchas telefónicas (“Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo), donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio.

Al respecto, Bona dijo que en el caso de los ahorristas “es indudable que se afecta a una colectivo de consumidores, pero es también indudable que la demanda no los precisa, no explicita sus casos, lo que por cierto no deben ser todos iguales, y es también indudable el planteo de que las normas que rigen este contrato son nacionales y la decisión sobre los temas que pretende Defensa del Consumidor en su demanda afectan a todos los consumidores del país, igual que a los puntanos”.

Y sobre esta última parte agregó: “como el juez federal se ha declarado incompetente creí que, si la justicia provincial no analiza el tema, dejaba al colectivo actuante en estado de denegación de justicia, si bien advierto que cada uno tiene expedita una vía individual para efectuar el reclamo”.

Sobre la competencia judicial

En otro fragmento del texto judicial, Bona vuelve a explicar, respecto a su competencia, que ella ha actuado para no dejar en estado de indefensión al grupo de ahorristas ante la postura adoptada por la Justicia Federal de San Luis.

Sin embargo, la magistrada dijo que “atento la gravedad del tema en análisis y la cantidad de afectados en todo el país, la solución debe surgir de nuevos parámetros contractuales, analizados por Inspección General de Justicia (IGJ), con participación de las automotrices, y los consumidores teniendo presente la teoría del esfuerzo compartido, la teoría de la imprevisión y la actual situación socio política del país”.

En esta línea, en el punto 4 del fallo, la jueza sugirió a las partes involucradas, “solicitar la intervención de la IGJ, de las asociaciones de consumidores de otras jurisdicciones y los automotrices, a fin de arbitrar nuevas pautas contractuales, acorde con la situación de crisis del país que es de público y notoria que permita la prosecución de planes dentro de la teoría del esfuerzo compartido, ya citada, ya que la solución de este conflicto es de política nacional excediendo el marco de una acción judicial provincial”.

El principio del “esfuerzo compartido” busca compatibilizar intereses y valores antagónicos sobre la base de las reglas de la buena fe y la moral de manera de impedir el abuso del derecho y el enriquecimiento sin causa. Dicha doctrina es receptada de las leyes de emergencia, art. 11 de la ley 25.561 art. 8 del decreto 214/02, por ejemplo.

La teoría de la imprevisión, por su parte, tiende a recomponer ecuaciones económicas que situaciones extraordinarias e imprevisibles han tornado excesivamente onerosas.

 El IGJ, organismo competente para regular planes de ahorro

En los considerandos del fallo, la jueza laboral consideró procedente el planteo presentado por el Circulo de Inversores y de Volskwagen SA, respecto a un hecho nuevo que tiene que ver con la Resolución Nº 2/19 de la Inspección General de Justicia, que determina que dicho organismo es competente para regular los planes de ahorro. Además, la normativa establece la posibilidad de que los administrados ofrezcan a los ahorristas la posibilidad de diferimiento de pago de la cuarta parte, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Es decir -establece la jueza Bona-, es posible modificar cierta circunstancia del contrato, lo que sin duda confirma un hecho nuevo, pero que fija claramente que la decisión respecto a los contratos es responsabilidad exclusiva del IGJ”.

Por esto, la titular del Juzgado Laboral adujo que “corresponde hacer lugar al planteo de hecho nuevo articulado por el Circulo de Inversores y de Volskwagen SA, respecto a la refinanciación dispuesta por la IGJ”. Asimismo, se rechazó un planteo de incompetencia efectuado por Chevrolet SA.

IGJ es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un organismo creado bajo la Ley 22.315 sustituyendo a la Inspección General de Personas Jurídicas la cual fue aprobada el 31 de octubre de 1980.

 

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