CONDENARON A UN HOMBRE POR ABUSO SEXUAL

El Tribunal lo condenó a la pena de cinco años de prisión y ordenó su traslado al Servicio Penitenciario Provincial. El hecho fue denunciado en el año 2015 por la mamá de la víctima.

LEDESMA ABUSO SEXUAL JUICIO (8)

 

La Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer hoy por la tarde el veredicto en la causa “L.E.C. – ABUSO SEXUAL CALIFICADO” en la que se juzgó a un hombre por el delito cometido en perjuicio de su nieta. El tribunal lo encontró penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado agravado por el vínculo, le fijó una pena de 5 años de prisión y ordenó su traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

El juicio inició el pasado 26 de agosto y el tribunal lo conformaron los Dres. Daniela Estrada, Aníbal Astudillo y Hernán Herrera.

El hecho fue denunciado por la madre de la víctima en el 2015, en la Comisaría 9° de Villa Mercedes. La nena relató a su mamá que su abuelo había realizado tocamientos en sus partes íntimas, desde los cinco años, hasta los once, momento en que la menor contó lo sucedido a su familia. Los abusos se concretaban en la casa del imputado.

El debate inició en la jornada de hoy después de las 15 con los alegatos de las partes. En primer lugar, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens, relató los hechos y citó el relato de la víctima en Cámara Gesell. Destacó que la versión de la niña y de su mamá al realizar la denuncia fueron coincidentes y que la menor describió “con lujo de detalles los abusos”. Asimismo aseveró que la menor realizó una “impecable descripción” de tiempo y lugar donde sucedieron los hechos cuya autoría la víctima atribuyó a su propio abuelo.

El Fiscal de Cámara consideró que el delito se encuadró en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante y solicitó se condene al acusado a la pena de 11 años de prisión. Como atenuantes indicó la falta de antecedentes y como agravantes la prolongación en el tiempo de los hechos cometidos y la escasa edad de la víctima en el momento en que se iniciaron los abusos.

A continuación, la  Defensora de Menores, Dra. Yesica Agüero, aseguró que la conducta desplegada por el acusado consistió en tocamientos que se producían cuando la menor se encontraba en la casa de su abuelo paterno. Manifestó que se produjo un ataque a la libertad sexual de la víctima y que los abusos se produjeron en forma reiterada. Coincidió con la calificación legal realizada por el Dr. Lutens y solicitó se aplique la pena de 11 años de prisión.

En tanto que, el defensor del acusado, Dr. Miguel Agúndez, desestimó el valor del testimonio arrojado por la menor en Cámara Gesell y vinculó la denuncia formulada originalmente a un problema familiar. Habló de la falta de antecedentes de su defendido y cuestionó la calificación legal formulada por el fiscal. Aseguró: “no quedan en claro los hechos cronológicamente” y pidió al tribunal que en caso de que fuera condenado, se le otorgara al acusado el beneficio de prisión domiciliaria.

Para finalizar la etapa de alegatos, el tribunal concedió la palabra al acusado, quien prefirió no emitir palabra antes de que se diera a conocer la sentencia.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal dio lectura al veredicto, que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), veinte de septiembre del dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado L.E.C. argentino, nacido el 28 de Febrero de 1949 en esta ciudad, de 70 años de edad, hijo de B.G.L y de T.T., casado, con instrucción gastronómico, sin apodos ni señas particulares visibles, domiciliado en (…) de esta ciudad, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO AGRAVADO POR EL VINCULO (art. 119, 1º párrafo en relación al 4° párrafo inc. b) y 5° párrafo, 45 y art. 55 del C. Penal) , en perjuicio de la menor S.A.L.Z.  y condenarlo a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. 2.-) En consecuencia de lo dispuesto en el punto precedente se ordena la INMEDIATA DETENCIÓN del penado L.E.C. y su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial, a fin de cumplir con la pena impuesta. Ofíciese a sus efectos. 3.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y cúmplase.FDO. DRES. DANIELA ESTRADA – ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – DIEGO HERNÁN HERRERA

 

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

 

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