CASO LUCHESSI: 10 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN EFECTIVA PARA LA ACUSADA

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer el veredicto hoy después de las 12 horas. Liliana Luchessi fue investigada por la muerte de su hijo, el hecho sucedió en junio de 2014.

veredicto luchessi (8)

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer hoy al mediodía el veredicto en la causa “LUCHESSI LILIANA JACQUELINA- PACHECO ROQUE BRUNO EZEQUIEL AV. HOMICIDIO CALIFICADO” y condenó a Liliana Jacquelina Luchessi a sufrir la pena de diez años y seis meses de prisión efectiva por encontrarla penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional calificado por el vínculo.

Cabe recordar que la causa inició el 16 de junio de 2014 cuando Jair Emanuel Luchessi – hijo de Liliana Jacquelina Luchessi – de un año y 10 meses de edad, ingresó sin vida al policlínico Juan Domingo Perón de la ciudad de Villa Mercedes.

Ese día la ambulancia SEMPRO se presentó en el domicilio de calle Lamadrid y España, luego de recibir un llamado para asistir a una persona con problemas de respiración. El médico se encontró con un nene que estaba clínicamente muerto. Después de realizarle las maniobras de reanimación lo trasladaron al policlínico Juan Domingo Perón.

El tribunal lo conformaron los Dres. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, Virna Milena Eguinoa y Hernán Herrera.

A continuación, se transcribe el correspondiente veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), dos de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar a la acusada LILIANA JACQUELINA LUCHESSI de datos obrantes en autos, autora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR EL VÍNCULO (Arts. 82º en función de los Arts. 81º inc. 1º apartado B y 80º inc. 1° del C.P.) y condenarla a sufrir la pena de 10   (DIEZ) AÑOS Y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales.

Protocolícese y hágase saber.

FDO. DRES. VIRNA MILENA EGUINOA- HERNAN DIEGO HERRERA y EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI (magistrados), por ante mí que doy fe, Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (Secretaria).

Compartir

Anterior

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE NEUQUÉN CONVOCA A CONCURSO PARA DEFENSOR PÚBLICO CIVIL

Siguiente

MÁS DE 250 AGENTES JUDICIALES RINDIERON LOS EXÁMENES DEL PLAN DE CAPACITACIÓN CONTÍNUA