EL JUZGADO DE FAMILIA DEBERÁ TRAMITAR DE OFICIO LA ADOPCIÓN DE UNA NIÑA

Fue una resolución de un recurso de apelación de la Cámara Civil Nº2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

La resolución de la Cámara Civil Nº 2 ordenó dar inicio al trámite de adopción en un incidente de apelación.

En esta oportunidad, entre otras consideraciones el tribunal entendió que los legitimados para el inicio del proceso de adopción, el instituto aparece constitucionalmente reconocido como posibilidad de acceso de los niños al derecho de la vida familiar, establecido en el Preámbulo y en el Art. 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en función del art. 75, inc. 22, CN y art. 594 Código Civil y Comercial. Por ello, la nueva normativa amplía los legitimados que pueden iniciar el juicio de adopción, ya que su efectivización no resulta perjudicial para el niño.

De manera que los legitimados, además de los pretensos adoptantes, son el Ministerio Público como también el órgano administrativo que intervino en el primer proceso que culminó con la declaración de la situación de adoptabilidad. Autoridad administrativa, en los términos en que el articulo lo enuncia será – además de los órganos del sistema de Protección- el Registro de Pretensos Adoptantes o el Registro Único de Adoptantes (RUA).

Por las razones expuestas y la jurisprudencia citada, el tribunal conformado por los Dres. Fernando Pascuet, Teresa de Lourdes Maletto y Nazarena Chada resolvieron hacer lugar al recurso de apelación en subsidio y ordenó que el Juez en grado de inicio al trámite de Adopción el que tramitará ante las Secretarias civiles que por turno correspondan del Juzgado de Familia y Menores interviniente, debiéndose arbitrar lo necesario a los fines de culminar el mismo en los términos impuestos en los Arts. 616 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, y las normas procesales aplicables al caso.

Se considera oportuno mencionar que, el Art. 616 del nuevo Código Civil y Comercial establece que: “Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción”.

 Redacción: Delegación Prensa y Comunicación

Corrección: Dr. Fernando Pascuet

                                                 

 

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