CASO LUCHESSI: FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

El pasado 2 de octubre la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción condenó a Liliana Luchessi a 10 años y seis meses de prisión efectiva, el tribunal fundamentó sus votos.

La Cámara Penal Nº 1, dio a conocer los fundamentos en la causa en donde se investigó a Liliana Luchessi por la muerte de su hijo.

Cabe recordar que la causa inició el 16 de junio de 2014 cuando Jair Emanuel Luchessi de un año y 10 meses de edad, ingresó sin vida al policlínico Juan Domingo Perón de la ciudad de Villa Mercedes.

Ese día la ambulancia SEMPRO se presentó en el domicilio de calle Lamadrid y España, luego de recibir un llamado para asistir a una persona con problemas de respiración. El médico se encontró con un nene que estaba clínicamente muerto. Después de realizarle las maniobras de reanimación lo trasladaron al policlínico Juan Domingo Perón.

Luego del ingreso del menor sin signos vitales al nosocomio, los médicos informaron el hecho como muerte dudosa. En esa oportunidad, el niño presentaba hematomas en varias partes del cuerpo. Ante esta situación, personal policial se hizo presente en el hospital y comunicó dicha situación al juzgado. La causa de la muerte fue una hemorragia interna de origen traumático. Asimismo, la forense detectó en el cuerpo del niño rastros de golpes, una fractura sin desplazamiento en el maxilar derecho y una cicatriz de quemadura en el antebrazo derecho. También, tenía un diente flojo y lesiones en el frenillo de la boca.

El debate oral se reanudó el 12 de septiembre pasado. En la etapa de alegatos, el Fiscal de Cámara solicitó que la calificación legal fuera “homicidio preterintencional agravado por el vínculo” y la pena de 20 años de prisión. Mientras que la defensa, pidió la absolución por el beneficio de la duda.

El 2 de octubre, los integrantes de la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción, emitieron el veredicto y resolvieron declarar a Liliana Luchessi, autora penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional calificado por el vínculo (Arts. 82º en función de los Arts. 81º inc. 1º apartado B y 80º inc. 1° del C.P.) y la condenaron a la pena de 10 (diez) años y 6 (seis) meses de prisión efectiva.

En este sentido, los Dres. Virna Milena Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones para emitir sus votos:

En primer lugar, en cuanto a la acreditación del hecho y a las causas de muerte del niño, tuvieron en cuenta las declaraciones testimoniales recepcionadas en el debate. Al respecto, señalaron la declaración de la forense, Dra. Alba Pereyra quien realizó la autopsia y en su informe expresó que Yair  murió por un shock hipovolémico ya que había sufrido un sangrado en la zona retroperitoneal de origen solamente traumático y sostuvo que las marcas son muy diferentes a las producidas por una alergia, en su declaración la médica forense destacó que algunas lesiones eran de distinta data en cuanto a lo temporal, y todas vitales, a su vez, la Dra. Fátima Vega -pediatra– declaró en el debate que las hemorragias internas más graves que son por roturas de vasos o por roturas de venas o arterias o del hígado o del vaso se producen por un traumatismo.

Asimismo, de la reconstrucción histórica de los hechos, el tribunal concluyó que existía un marco de creciente violencia hacia el niño que fue creciendo en las últimas semanas previas al día del suceso.

Otra de las cuestiones que el tribunal consideró, es el planteamiento de la defensa con respecto a la inimputabilidad de la acusada. Los camaristas concluyeron que el certificado apuntado y extendido durante el año 2008 no permite inferir una eventual discapacidad del tipo cognoscitiva o mental de Luchessi, sino que dicha constancia dio el puntapié inicial para la obtención de una pensión no contributiva por invalidez laboral ya que indica únicamente la presencia de una incapacidad del tipo física. Es decir que, no surgen elementos que determinen un estado de inimputabilidad en los términos del Art. 34º inc. 1, que hace referencia a la comprensión de la criminalidad del acto.

Al respecto, mencionaron el informe del psiquiatra del Cuerpo Profesional Forense, quien informó que “El trastorno neurológico le provoca a la imputada malformación congénitas que le afectan el lenguaje y le producen convulsiones, observándola lúcida, vigil, orientada en tiempo y espacio”, además refirió a que no se observó en la misma, signos ni síntomas compatibles con trastornos psiquiátricos crónicos, que le pudiesen afectar la comprensión ni dirigir sus acciones.

En cuanto a la calificación legal, Luchessi fue acusada por homicidio preterintencional calificado por el vínculo, ya que fue descartada la presencia de la intención directa o indirecta de matar (dolo directo o eventual), sino que la muerte dada por la madre hacia el niño YAIR se dio en un contexto de malos tratos infantiles, en que las intenciones de la imputada estuvieron direccionadas a dañar solamente el cuerpo o la salud y no de ocasionarle la muerte. “Posiblemente la razón más directa que tuvo la madre para llevar a cabo dichos destratos se trataron de una mala manera de imponerle límites al pequeño” dijeron.

Arribaron a que la conducta solo puede imputársele en el grado de preterintencional ya que “Existieron circunstancias ajenas a su voluntad, pero que acontecieron dado el contexto situacional, circunstancias especiales que coadyuvaron a su muerte, pero que excedieron el grado de previsión de la madre al punto tal que, no creyó que con el modo de empleo de los medios para calmar al niño (los zamarreos y golpes) pudieran derivar en el letal resultado”.

A su vez, explicaron que no se puede hablar de una intención directa de matar, ya que no hay dudas de que la intención se enmarcó en el fin de ocasionarle un daño al niño, ignorando la madre, las condiciones que llevarían al deceso.

Los camaristas valoraron como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes, las condiciones personales relacionadas al contexto socio económico y familiar. Y como circunstancias agravantes estimaron la vulnerabilidad de la víctima, la ausencia de motivos, circunstancias o hechos que hayan resultado en un desencadenante de las agresiones que la misma le propinara a su hijo.

En la sentencia los jueces manifestaron “Es así que ha quedado acreditada la muerte de YAIR EMANUEL LUCHESSI en manos de su madre, LILIANA JACQUELINA LUCHESSI, sobre la base de la prueba recogida en la audiencia de debate, en la individualización del hecho y el objeto de la acusación sostenida por el Ministerio Fiscal”.

Por otra parte, concluyeron que la pena impuesta, es adecuada para el hecho y acorde al daño, al bien jurídico y la imputación formulada.

Para acceder a los fundamentos del fallo, HACER CLICK AQUI

Redacción:D. Zambrano/G.Campana

Corrección:Dr. Hernan Herrera

Compartir

Anterior

VILLA LARCA: SE REALIZARÁ UN ENCUENTRO INFORMATIVO PARA PRESENTAR EL SERVICIO DE MEDIACIÓN

Siguiente

AFECTACIÓN PARA ATENDER LAS CAUSAS RESIDUALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA