CONTINÚA EL JUICIO ORAL POR DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

El Tribunal no hizo lugar a la cuestión planteada por la defensa.

Ayer, en la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción, inició el juicio en la causa “Z. F. A. – AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL” en donde se juzga a un hombre por abusar sexualmente de su hija a partir de los 8 años de edad y de su sobrina a los 12 años de edad.

Luego de un cuarto intermedio para resolver las cuestiones preliminares por parte de la defensa, el tribunal conformado por la Dra. Daniela Estrada -presidente-, Dra. María Silvia del Castillo -Vocal – y Dr. Aníbal Atilio Astudillo -Vocal, resolvieron no hacer lugar a la solicitud de la defensa de rever algunas cuestiones resueltas respecto a la prueba ofrecida  y el cómputo de sus plazos para la presentación de la misma. 

En la resolución los integrantes de la Cámara fundamentaron que el momento procesal oportuno para ofrecer prueba es durante el plazo perentorio de citación a juicio, y es en donde las partes están en condiciones de ofrecer la prueba que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho.  También dejaron de manifiesto que, el plazo para ofrecer prueba otorgado a las partes conforme lo dispone el art. 314 del C.P.Crim., resulta de uso facultativo para las mismas, por lo que Fiscalía y la Defensa, pueden utilizar parte o la totalidad de dicho plazo, siempre que la presentación se haga “antes” de su agotamiento, el que debe comenzar a computarse desde la recepción de la cédula respectiva.

“La perención del plazo para ofrecer prueba se fundamenta en la celeridad del proceso y la seguridad para las partes que en él intervienen, no afectando el derecho de defensa en juicio, tampoco ese plazo fue creado para castigar la negligencia de las partes sino, principalmente, para impedir la prolongación de los procedimientos, en perjuicio de una buena administración de justicia y en pos de otorgar resguardo jurídico a todos los sujetos que intervienen en el juicio” manifestaron los jueces en al auto interlocutorio.

Además, consideraron que no existe cuestionamiento u objeción a lo resuelto por la Cámara al momento de decidir sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensa, ya que resulta extemporáneo en esta etapa del proceso.  

Hoy el acusado de 40 años se abstuvo de declarar, si lo hicieron, la víctima y la denunciante.

Por tratarse de un delito de instancia privada, se omiten los datos identificatorios del acusado y de las víctimas para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad de las mismas.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

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