RECOMENDACIONES SOBRE EL USO DE TERMINOLOGÍA EN ESCRITOS Y ACTUACIONES JUDICIALES

Se sugiere que la expresión “pornografía infantil” sea reemplazada por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” y “material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, a los fines de evitar la estigmatización de víctimas de delito.

El Superior Tribunal de Justicia recomienda que la terminología “pornografía infantil” sea reemplazada en el ámbito del Poder Judicial de la provincia, por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” (MASNNA) y “material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” (MESNNA) en todos los escritos y/o actuaciones judiciales que se tramitan en esta jurisdicción.

Asimismo, se autorizó a la Secretaría de Informática Judicial a sustituir el concepto del sistema de gestión informático “Pornografía Infantil – ART. 128 CP” por el de “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” (MASNNA) y “material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” (MESNNA).

Además, se dispuso que el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial “Dr. Tomás Jofré” (ICI) y la Escuela de Especialización para la Magistratura y la Función Judicial, organicen capacitaciones para agentes, funcionarios y magistrados judiciales sobre el lenguaje a utilizar, su alcance y consecuencias.

Por otra parte, se invita a los Colegios de Abogados de la provincia, a las Facultades de Derecho y a los medios de comunicación a concientizar y difundir lo expresado.

Esta medida surge por iniciativa de la Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, María Alejandra Nassivera y del agente administrativo del Juzgado de Instrucción en lo Correccional Nº 1 de San Luis, Francisco Ghaleb Assat, quienes proponen el reemplazo de la terminología “pornografía infantil” por MASNNA y MESNNA, a los fines de evitar la estigmatización de las víctimas del delito tipificado en el art. 128 del Código Penal Argentino.

Para acceder al Acuerdo Nº 668/19 que dispone esta recomendación, hacer CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: V. Besso

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