AUTORIZACIONES DE VIAJE: REQUISITOS Y CRONOGRAMA DE ATENCIÓN EN EL TRIBUNAL JUDICIAL DE VILLA MERCEDES

Son realizadas por las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1 y 2 y por el Juzgado de Paz Letrado que se encuentran en el edificio del  Poder Judicial sito en Lavalle S/N extremo sur , Parque Costanera Río V.

Las autorizaciones de viaje, se dividen en dos grupos: la de aquellos menores que viajan fuera del país y la de aquellos menores que se trasladen dentro de Argentina, a través de transporte de media y larga distancia.

En cualquiera de los dos casos el trámite puede realizarse en el Juzgado de Paz Letrado o en las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces de la Segunda Circunscripción, de acuerdo al calendario establecido por el Acuerdo N º 548 del Superior Tribunal de Justicia.

CRONOGRAMA DE ATENCIÓN:

  • Del día 1 al 10 de cada mes: Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1
  • Del día 11 al 15 de cada mes: Juzgado de Paz Letrado
  • Del día 16 al 25 de cada mes: Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2
  • Del día 26 al último día de cada mes: Juzgado de Paz Letrado

REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE

Se deberá acreditar el vínculo filial con DNI (en el caso que los datos de los progenitores figuren en el documento) o bien con la partida de nacimiento (que no posea una antigüedad de más de 6 meses).

Asimismo, se solicita el DNI de los progenitores. Cabe aclarar que, para autorizaciones de viaje dentro del país, puede hacerlo solo un progenitor, en cambio para autorizaciones al extranjero, deberán realizarlo ambos progenitores.

Además, deberán abonar una tasa administrativa la cual se informa en el momento del trámite el valor y lugares de expendio de la misma.

El Reglamento de usos y Prácticas Judiciales del Poder Judicial de la Provincia, dispone que las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces, los Jueces de Paz Legos y los Secretarios de los Juzgados de Paz Letrados se encuentran habilitados para intervenir en el otorgamiento de las autorizaciones expresas de salida de menores del País y autorizados para que por ante los mismos se otorgue en forma instrumental la autorización previa de quién ejerza la representación legal de menores de edad para el caso de autorizaciones para viajes dentro del País.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G.Campana

 

 

 

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