JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PENALES

Fue la temática desarrollada por los Dres. Eliana Pradel y Matías Manuel Farinazzo Tempestini en una entrevista radial.

Esta mañana, la Dra. Eliana Pradel, a cargo de la Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2, y el Dr. Matías Manuel Farinazzo Tempestini a cargo de la Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial, brindaron una entrevista al periodista Daniel Arce del programa el Show de la Mañana de la “FM La Radio de la Ciudad”, sobre las audiencias de conciliación que se celebran entre las partes a los fines de lograr solucionar el conflicto generado por el delito.

Por su parte, la Dra. Eliana Pradel, explicó que se generan acuerdos de conciliación y encuentros restaurativos, expresó la importancia que tiene que estos temas se empiecen a visibilizar. “Son dos maneras de abordajes diferentes, ninguna de las dos excluye a la otra. De acuerdo al caso específico y lo que las personas quieran va a ser la manera que se va a tratar” aclaró.

Asimismo, el Dr. Matias Farinazzo informó que: “Esta visión restaurativa entiende que el delito genera un conflicto social. Se rompe un vínculo entre las partes, entre los ciudadanos” y mencionó que la mediación es solicitada según la necesidad de los involucrados y sobre todo de la víctima. “Procuramos brindar el espacio de encuentro y que sean los protagonistas del conflicto que decidan como resolverlo”, dijo.

Ambos mencionaron la participación en el Congreso de Derecho Penal y Criminología, en la Facultad de Derecho de la UBA donde desarrollaron las experiencias de la aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal. Esta exposición fue replicada en un artículo del Diario La Nación. Ingrese aquí para ver el informe. 

Cabe aclarar que el inc. 6 del art. 59 del Código Penal establece que la acción penal se extinguirá “por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

 

 

 

 

 

 

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