DICTARON VEREDICTO EN EL JUICIO POR HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO

La Cámara Penal Nº 2 declaró a Celeste Ayelen Delgado  y a Brayan Ezequiel Paez  coautores penalmente responsables de los delitos de hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública, robo simple ( dos hechos) y homicidio en ocasión de robo. DSC_0002

 

Hace instantes, se dio lectura al veredicto en la causa “DELGADO CELESTE AYELEN – PAEZ BRAYAN EZEQUIEL – ROBO SIMPLE (DOS HECHOS) Y HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO”, quienes estaban acusados de un rally delictivo que culminó con la muerte de una mujer que circulaba en bicicleta cuando fue víctima de un robo. El hecho ocurrió en Villa Mercedes en el 2016. 

La Cámara Penal Nº 2, condenó a Delgado sufrir la pena de once años y seis meses de prisión y ordenó diferir el tratamiento de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa para el momento de contar con los informes ordenados. En tanto que, la situación de Paez y al haber sido menor de edad al momento de cometer los delitos,  deberá ser resuelta por el Juzgado de Familia y Menores que correspondiere. 

El tribunal conformado por los Dres. Aníbal Astudillo – presidente – y los Dres. Daniela Estrada y Sebastián Cadelago Filippi emitieron el veredicto que se transcribe a continuación:

Villa Mercedes (San Luis), trece de marzo de dos mil veinte.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación DE MAYORÍA  del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR a los acusados CELESTE AYELEN DELGADO y BRAYAN EZEQUIEL PAEZ, de datos personales obrantes en autos, COAUTORES PENALMENTE RESPONSABLES (art. 45 C.P.) de los delitos de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PUBLICA (ART. 163 INC. 6 C.P.) en perjuicio de Jorge Luis Dillon Springolo, ROBO SIMPLE (ART. 164 C.P.) – DOS HECHOS- en perjuicio de Silvina Soledad Sepúlveda y de Mayra Carolina Becerra Diaz y de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (art. 165 C.P.) en perjuicio de Verónica Soledad Quiroga todo en CONCURSO REAL (art. 55 C.P.) y CONDENAR a CELESTE AYELEN DELGADO a sufrir la pena ONCE AÑOS Y SEIS MESES PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Respecto de BRAYAN EZEQUIEL PAEZ remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Familia y Menores que correspondiere para su conocimiento y efectos conforme Ley Nacional Nº 22.278 modificada por Ley 22.803 y arts. 31 y concordantes Ley Provincial Nº IV-0089-2004; 3.-) DIFERIR el tratamiento de la prisión domiciliaria para el momento de contar con los informes ordenados; 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena. 5.-) Tengase presente la reserva formulada por la Defensa.

Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.-

FDO. DRES. ANÍBAL ATILIO ASTUDILLO – DANIELA ESTRADA – EDUARDO SEBASTIÁN CADELAGO FILIPPI.

 

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: D. Zambrano

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