ADHESIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR NACIÓN

La medida ya está en vigencia y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2020.

En el marco de las medidas excepcionales de carácter preventivo adoptadas ante la situación sanitaria relacionada con la Pandemia del Virus COVID-19 (Coronavirus), el Superior Tribunal de Justicia adhirió a las disposiciones del DNU de Nación emitido el día 19 de marzo, el cual estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan el país o se encuentren en el de forma temporaria desde el día 20 al 31 de marzo del corriente año. Por este motivo, a fin de reorganizar la tarea judicial durante este período de cuarentena, el Alto Cuerpo Judicial autorizó a magistrados, funcionarios y agentes judiciales a prestar servicio desde sus respectivos domicilios, a través del uso de Sistema Iurix Gestión y demás medios de comunicación electrónica.

La medida fue dispuesta por Acuerdo 143/2020, el cual también estableció que, en el caso de aquel personal que no cuente con medios tecnológicos para efectuar tal trabajo remoto, los mismos estarán disponibles para concurrir a las oficinas para garantizar el tratamiento de las cuestiones urgentes que requieran su atención presencial, cuando sean convocados en un número máximo de dos  agentes -como si fuera un día inhábil-  por los magistrados o funcionarios responsables de los Organismos. No obstante, jueces y funcionarios deberán concurrir a las oficinas cuando sea necesaria su presencia en los actos de carácter urgente, a excepción de quienes se encuentran en aislamiento.
Por otra parte, respecto a los agentes de los escalafones maestranza y servicios, que no se encuentren en aislamiento, deberán concurrir a prestar los servicios mínimos indispensables según el cronograma de trabajo que Dirección de Recursos Humanos establezca y comunique al efecto, en coordinación con los Responsables de Maestranza y Jefes de Mantenimiento.
A tales efectos, se recuerda que según lo dispuesto por el Art.  22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, se consideran asuntos urgentes: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima
facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

Para acceder al contenido completo del Acuerdo 143/2020, HACER CLICK AQUÍ.

Compartir

Anterior

CORONAVIRUS: ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIR LA CUARENTENA?

Siguiente

EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE VILLA MERCEDES SUSPENDIÓ LAS SALIDAS TRANSITORIAS