COVID-19: EL STJ ADHIRIÓ AL ASUETO ADMINISTRATIVO DISPUESTO POR PROVINCIA, Y AUTORIZÓ A JUECES DE PAZ A RECIBIR DENUNCIAS POR INFRACCIONES AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

El referido asueto será para los días 25, 26, 27 y 30 de marzo del corriente. Se continuará con la atención de asuntos urgentes de manera electrónica y, en los casos que estrictamente se requiera, también de modo presencial.

palacio de justicia

Mediante Acuerdo 145/20, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, anunció nuevas medidas en virtud de la situación sanitaria relacionada con la pandemia del virus COVID-19 (Coronavirus).

En primer lugar, adhirió al Decreto N° 1819-JGM-2020 del Poder Ejecutivo Provincial, disponiendo asueto judicial los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, para las tres circunscripciones de la provincia.

En este punto, es preciso aclarar que la declaración de asueto no es sinónimo de día inhábil o feria judicial, y que la medida adoptada por el Alto Cuerpo “no dispensará de la atención de los asuntos urgentes”, tanto de forma electrónica, o presencial en el caso que estrictamente sea necesario.

En este último supuesto, los Magistrados y Funcionarios deberán concurrir a las oficinas cuando sea solicitada su presencia por comparecencia del justiciable a las sedes de justicia por cuestiones urgentes, situación que será comunicada de manera telefónica por la guardia policial del Poder Judicial, o desde las dependencias policiales respecto a los Jueces de Paz Lego.

A su vez, se podrá designar un número máximo de 2 agentes, que deberán asistir al solo efecto del desarrollo del acto que lo requiera.

Tal disposición exime a los Jueces, Funcionarios y agentes que cumplen aislamiento preventivo (dispuesto por Acuerdos N° 120/2020 y N° 137/2020) o que están dispensados de asistencia por pertenecer a grupos de riesgo, conforme Resolución N° 18-2020/DRH, (ratificada y ampliada por Acuerdo N° 114/DRH/2020).

Asimismo, los Magistrados y Funcionarios exceptuados por los acuerdos y resoluciones de antes mención, deberán requerir por ante la Dirección de Recursos Humanos la designación de un subrogante.

 

MODALIDAD DE ATENCIÓN EN LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

En el texto del referido acuerdo 145, se recuerda a la población que las Oficinas de recepción de denuncias con asiento en San Luis, Villa Mercedes y Santa Rosa del Conlara, esta última con delegaciones en Concarán y Merlo; son los organismos receptores de toda denuncia de índole penal, correccional, contravencional y de violencia familiar y de género, en el ámbito del Poder Judicial Provincial, y que reciben tales presentaciones de manera personal (cuando son requeridos por las guardias policiales de los Edificios Judiciales por apersonamiento del justiciable), por teléfono, correo electrónico, o mediante formularios web de denuncias de “violencia” o de “violencia contra niños, niñas y adolescentes y adultos mayores”, que se encuentran en los siguientes links de la página Web del Poder Judicial:

  • Denuncias de violencia familiar:

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21595 .

  • Denuncias de violencia a niños, niñas, adolescentes y adultos mayores:

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21605 .

En igual sentido, se indica que los datos de contacto telefónico y correo electrónico de las Oficinas de Recepción de Denuncias, se encuentran publicados en la Guía Judicial del citado sitio Web, a la que se puede acceder por medio de este link:

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=738 .

 

DISPOSICIONES RESPECTO A LOS JUECES DE PAZ LEGO

  • Denuncias por violencia doméstica y/o de género:

Se recuerda a la comunidad, que las denuncias de violencia familiar y de género pueden formularse también ante los Jueces de Paz Legos de la jurisdicción correspondiente a su domicilio, ya sea de manera telefónica o por correo electrónico. Los datos de contacto se encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, al que se accede por medio del siguiente link: https://www.justiciasanluis.gov.ar/page_id=443 .

  • Denuncias por infracciones al aislamiento preventivo obligatorio:

En el punto N° V) del acuerdo de referencia, el Superior Tribunal autorizó a los Jueces de Paz Legos, inter duren las disposiciones sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio, a recibir denuncias de habitantes y autoridades no policiales por infracciones al cumplimiento de tal aislamiento cometidas en su jurisdicción, en el marco de lo dispuesto por los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal; ello, sin perjuicio de los sumarios que tramite la Policía de la Provincia.

A esos efectos, deberán crear el expediente en el Sistema Informático, cargando y firmando digitalmente la actuación correspondiente a tal denuncia, y remitir el mismo a la Oficina de Recepción de Denuncias de la respectiva Circunscripción Judicial, para la continuidad del trámite.

  • Realización de actos de comunicación solicitados por el Comité de Emergencia Provincial:

En el punto N° VI) de la acordada 145, el Alto Cuerpo hace saber al Comité de Emergencia Provincial (creado ante la pandemia del virus COVID-19, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto); que se pone a disposición la colaboración de los Sres. Jueces de Paz Legos de la Provincia, para la realización de actos de comunicación (notificaciones) que requieran del carácter de fedatario de quien los realiza.

 

DISPOSICIONES PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AGENTES

  • Se informa que las actuaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2020, por referirse solo a cuestiones urgentes, deberán ser suscriptas con habilitación de día y hora en el sistema informático.
  • La Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con los Responsables de Maestranza y Jefes de Mantenimiento, determinará los agentes de los escalafones de maestranza y servicios que deberán concurrir a prestar aquellos servicios que sean mínimos e indispensables, siempre y cuando no se encuentren cumpliendo el aislamiento preventivo (dispuesto por Acuerdos N° 120/2020 y N° 137/2020) o estén dispensados de asistencia por pertenecer a grupos de riesgo (conforme Resolución N° 18-2020/DRH, ratificada y ampliada por Acuerdo N° 114/DRH/2020).
  • Se le hace saber al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto y a la Jefatura Central de Policía que, a los fines dispuestos precedentemente, la Dirección de Recursos Humanos expide las credenciales en soporte electrónico, con firma digital, a los Magistrados, Funcionarios y agentes del Poder Judicial, para la descarga en sus teléfonos móviles y exhibición ante el requerimiento de autoridad de fuerza de seguridad.

 

SOBRE LOS “ASUNTOS URGENTES” DISPUESTOS POR LEY ORGÁNICA

Para conocimiento de la comunidad, se mencionan los supuestos considerados como “asuntos urgentes”, dispuestos en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia:

1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

 

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y TELETRABAJO

Finalmente se recuerda que, desde el 18 hasta el 31 de marzo del cte., rige la suspensión de plazos procesales en las tres Circunscripciones Judiciales de la provincia de San Luis, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan (Ac. 137/20); y que, tanto jueces, funcionarios como agentes, darán continuidad a la prestación del servicio de justicia desde sus hogares bajo la modalidad de Teletrabajo, actividad que resulta posible gracias a la digitalización de los procesos judiciales en la justicia puntana, a través del Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos, conocido como Iurix.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: S. Lucero

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