LA JUSTICIA PENAL TRABAJA EN LOS ASUNTOS URGENTES CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS

El Juzgado de Instrucción N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial en turno continúa trabajando en causas con detenidos. 

Adoptando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia, el Juzgado Penal N° 3 del tribunal de justicia de Villa Mercedes, a cargo de la Dra. Mirta Ucelay, continúa trabajando en causas con detenidos a los fines de garantizar la prestación del servicio de Justicia, conforme lo dispuesto por el Acuerdo N° 145/2020 del Alto Cuerpo. 

En diálogo con este medio, la magistrada explicó  que se trata de causas con detenidos, quienes además de quebrantar la cuarentena dispuesta, surgen sospechados en delitos de calificación penal, por lo cual se ordenó su detención, quedando a disposición hasta tanto se resuelva su situación jurídica procesal. 

Junto con la Dra. Ucelay también se encuentran trabajando en estas causas los Dres. Natalia Pereyra Cardini y Rodolfo Rossi, secretarios del Juzgado de Instrucción N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. 

Cabe recordar que por Acuerdo N° 145/2020, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis adhirió al Decreto N° 1819-JGM-2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y dispuso asueto judicial los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, el cual no dispensará de la atención de los asuntos urgentes, en los términos del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y cc., tanto de forma electrónica o presencial en el caso que estrictamente así se requiriera por la naturaleza del acto.

En este sentido, el art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, establece como asuntos urgentes: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.-

Asimismo, el Acuerdo N° 145/2020 dispuso que, en aquellos casos que requieran atención presencial, el Magistrado o Funcionario responsable designará de entre los agentes que no se encuentren en aislamiento (dispuesto por Acuerdos N° 120/2020 y N° 137/2020) o dispensados de asistencia conforme Resolución N° 18-2020/DRH, ratificada y ampliada por Acuerdo N° 114/DRH/2020, un número máximo de dos  agentes que deberán concurrir al solo efecto del desarrollo del acto que lo requiera. 

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

 

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