CORONAVIRUS: SE SOLICITARON MEDIDAS QUE PROTEJAN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y RÉGIMEN COMUNICACIONAL DE PADRES NO CONVIVIENTES

Con motivo de las medidas de aislamiento social vigentes en virtud de la emergencia sanitaria que está atravesando el país, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis solicitó a los juzgados que entienden en causas de violencia de género y régimen comunicacional de hijas e hijos con padres no convivientes, que adopten medidas urgentes tendientes a asegurar la protección de víctimas, niños, niñas y adolescentes en este tiempo de cuarentena.

En primer lugar, hizo saber a los Juzgados de Instrucción en lo Correccional y de Instrucción Penal, de Familia, de Niñez y Adolescencia y de Violencia, de las tres circunscripciones judiciales, que deberán considerar, con habilitación de día y hora, -y con carácter de urgente despacho- la prórroga y renovación de medidas cautelares y/o de restricción o protectorias de víctimas de violencias de género y/o delitos vigentes hasta el momento, y mientras dure la situación de hecho descripta y/o por el plazo de 60 días en tanto sea controlada la cuestión sanitaria. Dicha comunicación fue efectuada en respuesta a la solicitud realizada por la Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad de la Provincia de San Luis, cuya nota fue enviada a las dependencias judiciales de referencia para su consideración en las causas bajo su jurisdicción.

En segundo lugar, el Alto Cuerpo Judicial comunicó a los Juzgados de Familia y de Niñez y Adolescencia, el planteo formulado por la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, quien solicitó que se aclare el alcance  de las medidas dispuestas en el art. 6 inc. 5 del DNU N° DECNU-2020-297-APNPTE, y en la Resolución N° 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que establece las “Excepciones vinculadas a la asistencia de Niños, Niñas y Adolescentes”. Todo ello respecto a la situación de padres no convivientes con hijos menores de edad, en cuanto a que tales niños, niñas y adolescentes deberán permanecer en el domicilio donde residen habitualmente con el progenitor que ostenta el cuidado personal de los mismos, evitando por cualquier medio el traslado de éstos del domicilio de un progenitor a otro, quedando suspendido de esta manera cualquier régimen comunicacional al que hayan arribado los progenitores y/o se hayan dispuesto por orden judicial. Y que, en caso de extensión de la cuarentena, se revisará la situación a los fines de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de mantener un régimen de contacto con el progenitor no conviviente.

Ambas disposiciones fueron comunicadas por Acuerdo Nº 147/20, del día de la fecha.

 

Redacción: S. Lucero

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