SE SANCIONARÁ A JUDICIALES POR INCUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

La medida incluye el uso indebido de los permisos de circulación tanto para magistrados, funcionarios como agentes judiciales de todos los escalafones.

En el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” vigente, el Superior Tribunal de Justicia recordó a magistrados, funcionarios y empleados judiciales que el incumplimiento del mismo será pasible de medidas sancionatorias según corresponda el caso, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 205 y 239 del Código Penal de la Nación, y Ley Orgánica de Administración de Justicia.

A tales efectos, en dichas medidas -efectivizadas a través del Acuerdo Nº 160/20-, recordó a los magistrados, funcionarios, integrantes del Ministerio Público y  Empleados judiciales de todos los escalafones, que el procesamiento por incumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, será causal de sumario administrativo o, en su caso, comunicación inmediata al Honorable Jurado de Enjuiciamiento.

Asimismo, advirtió que el uso indebido de los permisos de circulación que permiten el traslado desde los domicilios hacia el lugar de prestación de servicio de justicia, dará lugar a la iniciación de las actuaciones respectivas por responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes (arts. 205 y 239 del Código Penal).

Redacción: S. Lucero

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