PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: NUEVAS MEDIDAS JUDICIALES

En el marco de la extensión de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, y considerando las presentaciones de los Colegios de Abogados y Procuradores de la ciudad de San Luis y Villa Mercedes, el Superior Tribunal de Justicia suspendió desde el 1 de abril del corriente, hasta que concluya el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos procesales en las tres circunscripciones judiciales, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Ello, a fin de impedir que tal aislamiento pueda, eventualmente, causar perjuicios a los justiciables.

Asimismo, dado que la referida suspensión no implica inhabilitar los días, se exhortó a los distintos organismos del Poder Judicial a poner al día los despachos judiciales durante el tiempo de crisis sanitaria, para evitar el retraso en el dictado de las resoluciones judiciales.

En este sentido, se excepcionó de tal suspensión de términos las cuestiones que se encuentran pasadas a estudios para resolver o sentenciar –incluidas las regulaciones de honorarios- en los expedientes totalmente despapelizados, considerando la factibilidad de emitir las resoluciones correspondientes.

 

MODALIDAD DE TRABAJO REMOTA

Magistrados, funcionarios y empleados, excepto del escalafón maestranza y servicios, continuarán prestando servicios en su domicilio a través del uso del sistema web de gestión de expedientes (Iurix) y demás medios de comunicación electrónica. También se encuentran incluidos en tal modalidad de prestación obligatoria de servicios al personal (comprendido en los puntos XVI, XVII y XIX del presente Acuerdo) que esté aislado por viaje, grupos de riesgo y madres, padres y tutores de menores hasta finalización de edad escolar.

En esta etapa, se deberá continuar tramitando todos los asuntos, sean urgentes o no, que permitan su tramitación mediante trabajo a distancia.

Las cuestiones que se planteen ante los órganos judiciales deben continuar ingresándose por medios electrónicos (por sistema Iurix On Line, correos electrónicos, formularios de denuncias del sitio www.justiciasanluis.gov.ar) observando las disposiciones del Reglamento General de Expediente Electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las cuestiones urgentes.

Los magistrados deberán tener presente la situación excepcional de aislamiento social, preventivo y obligatorio para la extensión de los plazos de la justificación diferida de personería o ratificación de gestiones, prevista en el art. 48 del CPCyC. Ello también se aplicará en los procesos de mediación.

Respecto a la presentación de documentación, la misma solo deberá efectivizarse en formato digital, prorrogándose hasta el segundo día hábil de finalizado el aislamiento obligatorio, la presentación del soporte papel correspondiente.

Durante este lapso, sólo se tramitarán los oficios que puedan diligenciarse en forma electrónica, incluyendo los Oficios Ley 22.172 en los términos del art. 55 del Reglamento General de Expediente Electrónico.

 

HORARIO DE JORNADA DE TRABAJO REMOTA

La jornada de trabajo a distancia será la misma que rige para el Poder Judicial, es decir de 07:00 a 13:00 en los días hábiles, sin perjuicio de que pueda extenderse conforme a los requerimientos del servicio en horario hábil o a día y hora inhábil, por lo que deberá asegurarse la disponibilidad de comunicación.

El magistrado o funcionario responsable del organismo o dependencia, asignará y controlará las tareas obligatorias que deberán efectuar los agentes que presten servicio de forma remota.

ACTOS PRESENCIALES RESTRINGIDOS

Los actos presenciales, entendidos como los que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, quedan restringidos solo a los asuntos urgentes en los términos en que refiere el art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y cc., a saber: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

En tales casos, se observarán las medidas de prevención e higiene recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia.

El magistrado o funcionario responsable designará un número máximo de 2 agentes que deberán concurrir al solo efecto del desarrollo del acto que lo requiera. Tal designación deberá recaer en el personal que no esté comprendido como personal que esté aislado por viaje, grupos de riesgo y madres, padres y tutores de menores hasta finalización de edad escolar. En igual sentido, para los referidos actos presenciales, se encuentra prohibida la concurrencia de magistrados y funcionarios que están en aislamiento por viaje, grupos de riesgo y madres, padres y tutores de menores hasta finalización de edad escolar, debiendo requerirse por ante la Dirección de Recursos Humanos la designación de subrogante.

DISPOSICIÓN SOBRE LAS AUDIENCIAS

Mientras dure el aislamiento obligatorio, las audiencias, incluidas las correspondientes a Mediación, deberán desarrollarse por sistemas de videoconferencia, resguardando la videograbación resultante cuando correspondiere. A tales efectos, la Secretaría de Informática Judicial indicará a los organismos judiciales y a los auxiliares de la justicia los medios técnicos disponibles –sistema Cisco WeBex u otros que pueda indicar- y las instrucciones pertinentes.

La parte interesada deberá poner a disposición del organismo los contactos telefónicos, a los fines de coordinar el mecanismo para la realización del procedimiento.

Queda autorizada la suspensión de aquellas audiencias que, no correspondiendo a asuntos urgentes, no fueren factibles de realizar por videoconferencia, por circunstancias objetivas, como su naturaleza, participantes, medios disponibles, etc. La suspensión deberá disponerse por el magistrado a cargo de la causa.

Asimismo, las audiencias correspondientes a asuntos urgentes que no puedan realizarse por sistemas de videoconferencia, se desarrollarán con los resguardos de distanciamiento físico entre los concurrentes, y con diferencia horaria entre cada audiencia, a fin de evitar concentraciones de personas en un mismo espacio físico.

SOBRE LOS JUICIOS ORALES

Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión de los debates orales ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Sentencia en lo Penal y Correccional.

MEDIDAS QUE SE MANTIENEN SOBRE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

Las Oficinas de Recepción de Denuncias, con asiento en San Luis, Villa Mercedes y Santa Rosa, esta última con delegaciones en Concarán y Merlo, recepcionan toda denuncia de índole penal, correccional, contravencional y de violencia familiar y de género, en el ámbito del Poder Judicial Provincial. Tales denuncias son recibidas personalmente (cuando son requeridos por las guardias policiales de los edificios judiciales por apersonamiento del justiciable), por teléfono, correo electrónico, o formularios web de denuncias de “violencia” o de “violencia contra niños, niñas y adolescentes y adultos mayores”, que se encuentran en los siguientes links de la página web del Poder Judicial:

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21595

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=21605

Los datos de contacto telefónico y correo electrónico de las Oficinas de Recepción de Denuncias se encuentran publicados en la Guía Judicial del citado sitio web, en el link: 

https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=738

Se recuerda que las denuncias de violencia familiar y de género pueden formularse también ante los Jueces de Paz Legos por quienes se domicilien en su jurisdicción, de manera telefónica o por correo electrónico, cuyos datos se encuentran en el Mapa Interactivo de la Justicia de Paz Lega, en el link de la página web del Poder Judicial:

 https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=443.

Por otra parte, el STJ dispuso mantener la autorización a los Jueces de Paz, inter duren las disposiciones sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio, a recibir denuncias de habitantes y autoridades no policiales por infracciones al cumplimiento de tal aislamiento cometidas en su jurisdicción, en el marco de lo dispuesto por los arts. 205, 239 y cc del Código Penal. Ello, sin perjuicio de los sumarios que tramite la Policía de la Provincia.

SUSPENSIÓN DE ACTOS Y RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN

Se mantiene, inter dure el aislamiento obligatorio, la restricción de circulación en edificios del Poder Judicial, con un único acceso, excepto de toda persona que sea expresamente citada, o del personal del Poder Judicial que deba prestar funciones; la suspensión de todas las actividades periciales del Cuerpo Profesional Forense que impliquen la participación de personas externas, salvo que sean de carácter urgente según lo determine el Juez de la causa.

Además, se mantendrá la suspensión de todos los actos procesales de comunicación personal (presencial), constataciones, inspecciones oculares y diligenciamiento de mandamientos que no sean de carácter urgente, según determine el Juez de la causa; y la suspensión en el Poder Judicial de actos protocolares, capacitaciones y otras reuniones, que impliquen concurrencia de personas, hasta la adopción de nuevas medidas.

RECORDATORIOS PARA PERSONAL JUDICIAL

Se recuerda que no constituyen permiso de circulación, en los términos del art. 6 inc. 3 del DNU N° DECNU-2020-297-APN-PTE (servicio de justicia de turno), las credenciales expedidas o que se expidan, en forma electrónica con firma digital o impresa con firma manuscrita, por la Dirección de Recursos Humanos en el marco de lo previsto en el punto V) d) 10 del Acuerdo N° 450/17, las que solo acreditan el carácter de magistrado, funcionario y agente del Poder Judicial.

Los magistrados, funcionarios y empleados que, en el marco de la excepción prevista en el art. 6 inc. 3 del DNU N° DECNU-2020-297-APNPTE, deban concurrir a sus oficinas para la realización de actos que ineludiblemente tengan que desarrollarse de manera presencial para atender asuntos urgentes, deberán contar con el permiso de circulación respectivo, con intervención de Dirección de Recursos Humanos, quien comunicará la tramitación al efecto.

Por otro lado, se advierte que la Secretaría de Informática Judicial ha difundido por correo electrónico institucional una guía de recomendaciones desde el aspecto tecnológico para operar el sistema de gestión de expedientes desde el hogar de los agentes, y las vías de comunicación con tal Organismo, haciendo saber que la asistencia del Servicio Técnico y del Departamento Sistema de Gestión Judicial de tal Secretaría a los agentes, que deban prestar servicios desde sus hogares, sólo se efectuará por conexión remota a sus equipos.

Si por cuestiones urgentes fuera necesaria la atención en las sedes de tal Secretaría, deberá efectuarse el requerimiento por las mencionadas vías de comunicación.

MEDIDAS PREVENTIVAS DE AISLAMIENTO

El Alto Cuerpo dispuso que todo el personal del Poder Judicial de la Provincia, y quienes se desempeñan en el mismo por contrato, pasantía y/o prácticas profesionales, que ingresen o hayan ingresado al país desde el extranjero, o de provincias con casos autóctonos del virus COVID-19, a partir del día de la fecha, o haya ingresado desde el día 16 de marzo de 2020, aunque no presenten síntomas de estar afectados por tal virus y se encuentren en sus domicilios conforme lo determinen las autoridades competentes; deberán prestar servicios sólo de manera remota por catorce días corridos desde su regreso, absteniéndose de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial Provincial durante dicho lapso. A tales efectos el personal deberá remitir copia del pasaporte, otra acreditación o declaración jurada únicamente vía correo electrónico a mesadeentradasrrhh@justiciasanluis.gov.ar.

En este sentido, el personal judicial, y quienes se desempeñan en el mismo por contrato, pasantía y/o prácticas profesionales, que integren los grupos de riesgo frente al virus COVID-19 (Coronavirus) según determinación de las autoridades competentes, aunque no presenten síntomas de estar afectados por tal virus, deberán continuar prestando servicios sólo de manera remota hasta nueva disposición al respecto, absteniéndose de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial Provincial durante dicho lapso. A tales efectos el personal deberá manifestar en carácter de declaración jurada el diagnóstico y tratamiento únicamente vía correo electrónico a mesadeentradasrrhh@justiciasanluis.gov.ar, siempre que a la fecha no hubiere efectuado tal comunicación.

Por su parte, hará lo propio el personal del Poder Judicial que sea madre, padre o tutor de menor de edad, a cargo del cuidado del mismo, deberán continuar prestando servicios sólo de manera remota hasta nueva disposición al respecto.

Para acceder a la presente Acordada, hacer CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N. Sanchez/S. Lucero

Corrección: Dra. V. Albarado Magallanes

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