JUSTICIA Y PANDEMIA: DESAFÍOS INMEDIATOS

La titular del Juzgado Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Dra. Lilian Villar, reflexionó acerca del contexto actual de emergencia sanitaria y su relación con los trabajadores de la justicia. Destacando el derecho a la salud, al trabajo conjunto, a la prevención, y a las nuevas formas de trabajo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al coronavirus Covid-19 como una pandemia debido a su propagación mundial.

Esta realidad ha motivado, que de manera inmediata y urgente, se organizaron distintas maneras para que los jueces y funcionarios judiciales desde sus domicilios, accedieran en forma digital a los expedientes, a través de video conferencias por distintos medios, procurando encontrar una respuesta y una manera de trabajar respetando el aislamiento, y asumiendo la situación de protección que ello implica para todos los ciudadanos.

Distintos tribunales nacionales han declarado la constitucionalidad de las medidas tomadas por el gobierno nacional considerando que las restricciones a la libertad ambulatoria que impone la cuarentena han sido razonables y proporcionales, ya que lo que se procura preservar aquí es un interés colectivo –que se entendió superior a la libertad individual– en favor de la salud pública y el derecho a la vida, no sólo del propio demandante sino también de los terceros a los que pudiera afectar su incumplimiento.

En estos momentos, se prioriza el derecho a la salud, a la vez que el Estado pone sus esfuerzos en garantizar un derecho a la asistencia sanitaria.

El derecho a la salud exige: “Además de la abstención del daño, muchísimas prestaciones favorables que implican en determinados sujetos pasivos el deber de dar y hacer” Bidart Campos.

Se trata de una situación excepcional, nunca antes vista por las generaciones que vivimos estos días y que exige, como contrapartida, conductas y acciones excepcionales, tanto de las personas como de los Estados para cuidar la salud y la vida de todos. Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “Acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios” (CSJN, Fallos 238:76).

El Estado -integrado como república con tres poderes- tiene el rol fundamental para planificar, adoptar y ejecutar las medidas para proteger esos derechos, ello no obstante, toda medida que dicte o ejecute el Estado debe ser siempre dentro del marco de la Constitución Nacional y la Constitución provincial.

En este caso de la pandemia que nos aflige, es una emergencia sanitaria, económica y social que nos exige estar a la altura de los acontecimientos, y superar la angustia.

En fecha 20 de abril del corriente año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas ante la emergencia sanitaria global sin precedentes que enfrentan las Américas y el mundo, ocasionada por la rápida propagación global del virus COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

Por ello, es preciso tener en cuenta que los empleadores también tienen el deber de velar por la seguridad y salud de sus empleados, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad, debiendo cooperar para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras a través de las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

Destacan la importancia de establecer programas a escala nacional que permitan proteger la salud y la seguridad de los trabajadores sanitarios, los profesionales médicos, los encargados de las actividades de respuesta ante emergencias y muchos otros trabajadores que arriesgan su vida por los demás.

Desde nuestro lugar, los jueces y funcionarios, los empleados, abogados y demás profesionales que integramos el Poder Judicial, tenemos que poner especial énfasis en el derecho a la salud, al trabajo conjunto, la prevención, y nuevas formas de trabajo que nos permitan llevar adelante el servicio de justicia, con respeto a las leyes y a los derechos humanos, en resguardo de la salud general, en un nuevo contexto social, económico que replantea paradigmas pasados proyectando otros modos de llevar adelante nuestra tarea involucrados con la realidad.

Redacción: Dra. Lilian I. Villar

 

 

Compartir

Anterior

JURADO DE ENJUCIAMIENTO: POR VIDEOCONFERENCIA SE HIZO EL SORTEO DE JUECES QUE LO INTEGRARÁN

Siguiente

VILLA MERCEDES: PRIMERA INDAGATORIA ONLINE EN EL JUZGADO CORRECCIONAL