DECLARAN NULA LA ACTUACIÓN DE UN DEMANDANTE EN UN JUICIO LABORAL

Debido a que continuó interviniendo como parte aunque había cedido sus derechos litigiosos, los que posteriormente fueron reconocidos al quedar firme la sentencia en primera instancia.

Por distintas razones puede ocurrir que, durante el desarrollo de un proceso judicial, el demandante o el demandado sean reemplazados por otra persona que pasa a ocupar su sitio en el litigio, eso sucedió en el juicio laboral en el que un trabajador demandó a dos empresas por despido. 

Mientras se estaba desarrollando el juicio, el demandante cedió la totalidad del crédito litigioso* a dos personas (cesionarios). A través de una escritura pública el trabajador acordó con los cesionarios que actuaría como parte en el juicio laboral hasta su culminación, es decir, hasta que la sentencia quede firme. Sin embargo, una vez firme la sentencia, continuó actuando en el proceso.

La Cámara Civil N° 2 de San Luis dejó firme la sentencia y el proceso continuó hasta la etapa de liquidación del crédito procedente de la sentencia, es decir, cuando se fija el monto de la deuda. En esta instancia la Cámara aprobó la liquidación efectuada por el trabajador cuando ya no correspondía su actuación, ya que el mismo había cedido sus derechos litigiosos.

En este punto, el representante de la empresa afirma que “la Cámara admite que esa liquidación hecha por el demandante, que no es parte, sea válida en lugar de la ordenada por sentencia, y ni siquiera analiza sus rubros y metodología bajo la luz del derecho y la sentencia. La sentencia es arbitraria pues aprueba la liquidación del litigante privilegiado que no es parte”. Es decir, que la sentencia de la Cámara Civil N° 2 de San Luis convalida la actuación del trabajador y no tuvo en cuenta el límite establecido en la escritura pública.

En consecuencia, la empresa codemandada APES S.A. plantea un recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal de arbitrariedad de sentencia* ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

De esta manera, el fallo del STJ –la máxima instancia judicial en la Provincia-, deja sin efecto la resolución de la Cámara Civil N° 2 de San Luis, que convalidó la liquidación de indemnización por despido presentada por el trabajador,  ya que en esa instancia no podía haber seguido actuando como parte, ya que no tenía la legitimación procesal una vez que sus derechos dejaron de ser litigiosos y se transformaron en derechos reconocidos por sentencia firme. A su vez, el STJ ordenó reenviar las actuaciones a la cámara para que dicte una nueva sentencia conforme a los criterios dados por el Alto Cuerpo.

Firme la sentencia no existe ya crédito litigioso, pues la existencia del crédito ya no está en discusión ante la autoridad judicial, pues derechos litigiosos son los derechos que se encuentran sujetos a una controversia judicial”, afirma el STJ en el fallo.

*CRÉDITO LITIGIOSO

Es el derecho de crédito que, por no haber sido satisfactoriamente cumplido, es reclamado judicialmente por el trabajador. Es “litigioso” porque es un derecho que está en debate, es decir es un crédito al que se pretende o aspira y será un tribunal el que deba determinar si procede o no, y fijar el monto del mismo.

*ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA

La arbitrariedad en la sentencia existe cuando existen incoherencias entre las diferentes partes de la misma, porque no se expresan razones coordinadas y consecuentes o se contradicen entre sí, entre otras.

Corrección: Dra. Sandra Ehrlich

Secretaria Relatora del STJ

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